Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

delegada de la potestad resuelta por el Ayuntamiento de Parla con el cambio de
sistema a expropiación forzosa y sobre la obligación real de cada titular-propietario, por lo que el incumplimiento de los propietarios ante las condiciones impuestas por la liberación determinaría la intervención municipal por ejecución forzosa
por expropiación por incumplimiento de la función social de la Propiedad.
Destacar que la Entidad Urbanística no tiene patrimonio en el momento de su constitución, ni administra fiduciariamente los terrenos de cada uno de sus titulares, es una estructura organizativa de gestión de unas obras de urbanización y unos servicios conexos con
el fin de dotar de la condición de solares a las parcelas de la ZA1.
Art. 6. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—1. La EU-ZA1 desarrollará su actividad bajo la tutela del Ayuntamiento de Parla, y en ejercicio de sus funciones corresponden a dicha Administración las siguientes facultades:
a. Tramitar el procedimiento para la aprobación de los presentes Estatutos y del acto
constituyente de la Entidad Urbanística, y elevar el acuerdo en el que se adopte la
misma al órgano competente de la Consejería que corresponda de la Comunidad de
Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
b. Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los órganos de la
Entidad.
c. Dictar los actos administrativos que sean precisos para la devolución de las cantidades ya aportadas a la Junta de Compensación empleando, en su caso, la vía de apremio como medio de ejecución forzosa a favor de los propietarios liberados de la ZA1.
d. Expedir certificación acreditativa de los costes de establecimiento y de conservación de los servicios públicos a efectos de que los miembros puedan exigir el reintegro de las empresas prestadoras de servicios de los gastos correspondientes a
las obras precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y, en su
caso, telefonía, en la parte que conforme a la reglamentación o las condiciones de
prestación de estos, no deba ser asumida por los usuarios.
e. Instruir y asesorar de la política urbanística municipal, tutelando a la Entidad en
cuanto fuera necesario.
f. Aprobar la disolución de la Asociación. g. En general, ejercitar cuantas obligaciones les sean atribuidas por la legislación aplicable.
g. En general, ejercitar cuantas obligaciones les sean atribuidas por la legislación
aplicable.
Art. 7. Ámbito.—El ámbito de actuación está constituido por el definido por el Proyecto de Urbanización de la Zona de Actuación ZA1 y las zonas adscritas a las conexiones
exteriores que le dotan a dicha zona ZA1 de características de unidad funcional.
Art. 8. Duración.—1. La Entidad Urbanística comenzará su actuación desde su constitución por los propietarios mayoritarios de las Parcelas liberadas situadas en la ZA1, constitución a la que se podrá adherir cualquier otro propietario de la ZA1 que acredite solicitud
de liberación, aceptación por parte de la Administración actuante de la misma y suscripción
del Convenio de Liberación, y tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines.
2. La disolución de la Entidad Urbanística se producirá por el cumplimiento de los
fines para el que fue creada y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante.
No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes, cumplimiento que quedará definido por la Recepción de la Urbanización de la ZA1, salvo determinación expresa del Ayuntamiento de Parla.
TÍTULO II
Miembros de la Asociación
Art. 9. Miembros de la entidad e incorporación.—Los miembros de la Entidad son
los propietarios de las parcelas liberadas.
La pertenencia a la EU-ZA1 tiene carácter real, sus miembros lo son por razón de la
titularidad del pleno dominio de parcelas liberadas situadas en la ZA1.
1. La EU-ZA1 se compone por los siguientes miembros:
a. Titulares-Propietarios de las Parcelas liberadas en la resolución de Liberación de
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla de 21 de junio de 2024, per-

BOCM-20240925-61

Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID