Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por la Asamblea, o se
aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la EU-ZA1 en el plazo
de diez días desde su aprobación por la Asamblea General o, en su caso, por los interventores.
2. Cualquier miembro de la EU-ZA1 u Órgano Urbanístico competente podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Art. 20. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el
representante permanente de la Asamblea General.
2. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y un Vocal.
Las personas que ocupen estos cargos deberán ser miembros o representantes de algún
miembro de la EU-ZA1, si bien, cada miembro de esta podrá ostentar varios cargos, a través de varios representantes, uno por cada cargo.
Formará también parte del Consejo Rector el representante del Ayuntamiento de Parla, que deberá ser designado por la Corporación municipal.
3. Los Consejeros serán nombrados por la Asamblea General por votación por mayoría.
4. El Consejo Rector determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados. En caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento del Presidente, ejercerá automáticamente sus funciones el Vicepresidente.
5. Los Consejeros deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones.
Art. 21. Duración del cargo de consejero.—1. La duración del cargo de Consejero (Presidente, Vicepresidente y Vocal) será la de la duración de las obras de urbanización
hasta su recepción y conversión en Entidad Urbanística de Conservación, salvo que fuese
removido por la Asamblea General, renunciase voluntariamente al cargo, fallezca o quedare incapacitados por cualquier causa.
2. En caso de renuncia, cese, incapacidad o fallecimiento de un Consejero, su sustitución será acordada por la Asamblea General que se convoque al efecto en un plazo no superior a 15 días, si bien el Consejo Rector podrá designar a quienes hayan de sustituirles
hasta entonces.
3. En todo caso, será causa de cese, la pérdida de la condición de miembro de la EU-ZA1,
incluidas las personas que ostente alguno de los cargos en representación del miembro que ha
perdido dicha condición.
Art. 22. Facultades del Consejo Rector.—1. La representación de la EU-ZA1 en
juicio y fuera de él corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas
en estos Estatutos. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras
personas, administraciones y otro tipo de entidades por el Presidente de dicho órgano.
2. A título meramente enunciativo son de su competencia los siguientes actos:
a. En la forma que la Asamblea General determine, abrir, seguir y cancelar a nombre
de la EU-ZA1 cuentas corrientes, y de ahorro en toda clase de Bancos o instituciones de Crédito y de Ahorro, disponer de esas cuentas, si bien para ello se precisará la concurrencia de dos miembros del Consejo Rector a tal efecto, conjuntamente, firmar la correspondencia, recibos y resguardos, librar, endosar y
descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago de letras
de cambio, y en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas, por la actividad de la EU-ZA1.
b. En todo caso, el Consejo Rector asumirá las facultades inherentes a su cargo, las
facultades que le delegue la Asamblea General y la ejecución y cumplimiento de
los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Específicamente, tendrá las siguientes funciones:
— Administrar los fondos de la EU-ZA1 formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la
Asamblea General.
— Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
— Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y
aplicarlo en la medida de lo correspondiente.
— Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.

BOCM-20240925-61

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