Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa
jurídica y la persona o entidad obligada.
— Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia.
— Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas,
banco de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas,
particulares, etc.
— Proponer a la Asamblea General, si las hubiese, las nuevas cuotas correspondientes a los miembros de la EU-ZA1 así como las modificaciones que fuesen pertinentes.
— Nombrar y separar a un Gerente, y/o al resto del personal administrativo o laboral al servicio de la EU-ZA1, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
— Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes, así como la forma y
plazos en que han de satisfacer, y proceder contra los miembros morosos para
hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan.
— Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de
surtir efectos ante aquellos.
— Solicitar la concesión administrativa de servicios públicos cuando sea procedente.
— Nombrar y separar cualquier otro Asesor que considere conveniente.
— Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, dentro de las previsiones de los acuerdos de liberación y a propuesta del
Gerente.
— Encomendar la redacción de cualquier proyecto técnico o urbanístico a propuesta del Gerente.
— Acordar el traslado del domicilio de la EU-ZA1 y notificar a los miembros de
la EU-ZA1 dicho cambio, mediante carta certificada o correo electrónico, salvo que se acuerde otro medio de comunicación.
— Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las
disposiciones vigentes establecen en favor de la EU-ZA1.
— Acordar que las notificaciones a la EU-ZA-1 puedan realizarse también por
correo electrónico y los correos en los que habrá de notificarse.
Art. 23. Reuniones del Consejo Rector.—1. Las reuniones del Consejo Rector serán mensuales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar cuantas otras se estimen conveniente para los intereses de la EU-ZA1 mediante convocatoria del Presidente con, al menos, tres días hábiles de antelación. La convocatoria deberá notificarse en la forma
establecida en el artículo 15 de los Estatutos al resto de Consejeros de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día.
2. Se entenderá también válidamente convocado el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes todos Consejeros y el representante del Ayuntamiento.
3. El Consejo Rector se considerará válidamente constituido cuando concurran, al
menos, dos de sus miembros.
4. No se admitirá la delegación de asistencia salvo que se realice a otro miembro del
Consejo Rector. En el supuesto de propietario persona jurídica, su representante persona física podrá ser sustituido por el propietario persona jurídica.
5. Cada consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso de empate la decisión del Presidente.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.
7. Las reuniones del Consejo Rector podrán realizarse en la forma establecida en el
artículo 15.3 de los Estatutos, pudiéndose mantener, por tanto, reuniones por videoconferencia, las cuales se podrán grabar, siendo este documenta la autorización expresa para su
grabación.
8. Se admitirá la votación por escrito y sin sesión cuando ningún miembro del Consejo Rector se oponga a la aplicación de este procedimiento.
Art. 24. Actas de la Consejo Rector.—1. Los acuerdos de cada reunión del Consejo Rector se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o
en la siguiente que se celebre, se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente, y se notificarán a todos los miembros de la Entidad. Esta notificación podrá realizarse por correo electrónico.
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BOCM-20240925-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
— Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa
jurídica y la persona o entidad obligada.
— Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia.
— Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas,
banco de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas,
particulares, etc.
— Proponer a la Asamblea General, si las hubiese, las nuevas cuotas correspondientes a los miembros de la EU-ZA1 así como las modificaciones que fuesen pertinentes.
— Nombrar y separar a un Gerente, y/o al resto del personal administrativo o laboral al servicio de la EU-ZA1, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
— Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes, así como la forma y
plazos en que han de satisfacer, y proceder contra los miembros morosos para
hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan.
— Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de
surtir efectos ante aquellos.
— Solicitar la concesión administrativa de servicios públicos cuando sea procedente.
— Nombrar y separar cualquier otro Asesor que considere conveniente.
— Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, dentro de las previsiones de los acuerdos de liberación y a propuesta del
Gerente.
— Encomendar la redacción de cualquier proyecto técnico o urbanístico a propuesta del Gerente.
— Acordar el traslado del domicilio de la EU-ZA1 y notificar a los miembros de
la EU-ZA1 dicho cambio, mediante carta certificada o correo electrónico, salvo que se acuerde otro medio de comunicación.
— Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las
disposiciones vigentes establecen en favor de la EU-ZA1.
— Acordar que las notificaciones a la EU-ZA-1 puedan realizarse también por
correo electrónico y los correos en los que habrá de notificarse.
Art. 23. Reuniones del Consejo Rector.—1. Las reuniones del Consejo Rector serán mensuales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar cuantas otras se estimen conveniente para los intereses de la EU-ZA1 mediante convocatoria del Presidente con, al menos, tres días hábiles de antelación. La convocatoria deberá notificarse en la forma
establecida en el artículo 15 de los Estatutos al resto de Consejeros de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día.
2. Se entenderá también válidamente convocado el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes todos Consejeros y el representante del Ayuntamiento.
3. El Consejo Rector se considerará válidamente constituido cuando concurran, al
menos, dos de sus miembros.
4. No se admitirá la delegación de asistencia salvo que se realice a otro miembro del
Consejo Rector. En el supuesto de propietario persona jurídica, su representante persona física podrá ser sustituido por el propietario persona jurídica.
5. Cada consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso de empate la decisión del Presidente.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.
7. Las reuniones del Consejo Rector podrán realizarse en la forma establecida en el
artículo 15.3 de los Estatutos, pudiéndose mantener, por tanto, reuniones por videoconferencia, las cuales se podrán grabar, siendo este documenta la autorización expresa para su
grabación.
8. Se admitirá la votación por escrito y sin sesión cuando ningún miembro del Consejo Rector se oponga a la aplicación de este procedimiento.
Art. 24. Actas de la Consejo Rector.—1. Los acuerdos de cada reunión del Consejo Rector se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o
en la siguiente que se celebre, se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente, y se notificarán a todos los miembros de la Entidad. Esta notificación podrá realizarse por correo electrónico.
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