Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces, el Secretario
expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la EU-ZA1,
en el plazo de diez días.
3. De los acuerdos del Consejo Rector se dará cuenta a la primera Asamblea General que se convoque.
4. La actividad del Consejo Rector se reflejará en un informe de gestión que junto
con la Memoria y las cuentas anuales de cada ejercicio se someterá a la aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Art. 25. Del presidente, vicepresidente, secretario.—1. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán designados por la Asamblea General entre quienes ostenten la
cualidad de miembros de EU-ZA1, o representantes de estos. Se exceptúa de lo dispuesto
anteriormente, el cargo de Secretario para el que no será necesario ostentar la condición de
miembro de la EU-ZA-1.
2. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario podrán ser retribuidos.
3. Si la Asamblea General acordase el cese de Presidente, Vicepresidente o Secretario, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona, o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.
Art. 26. Funciones del presidente y del vicepresidente.—1. Serán funciones del
Presidente:
a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir las deliberaciones.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la EU-ZA1 y de sus Órganos
de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para
el ejercicio de dicha representación judicial y extrajudicial.
c. Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y
cuantos documentos lo requieran.
d. Todas aquellas atribuidas al Consejo Rector para el supuesto en que esta no se
constituya.
2. El Vicepresidente ejercerá las mismas funciones que el Presidente en los casos de
vacante, en ausencia o enfermedad de este. Y será coadyuvante en el ejercicio de las funciones del Presidente.
Art. 27. Del secretario.—1. El Secretario será designado y, en su caso, removido por
la Asamblea General, no siendo necesario que ostente la condición de miembro de la EU-ZA-1.
2. Su nombramiento tendrá la duración de las obras de urbanización hasta su recepción y conversión en Entidad Urbanística de Conservación.
3. Serán funciones del Secretario:
a. Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b. Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos
de los órganos colegiados de la EU-ZA1.
c. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d. Llevar un libro-registro en el que se relacionarán todos los miembros de la EU-ZA1
integrantes de la Entidad, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen procedentes.
e. Notificar a los miembros de la EU-ZA1 los acuerdos de la Asamblea General,
cuando por su naturaleza o entidad proceda, siendo suficiente su remisión por correo electrónico.
f. Ejercitar las acciones correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas
por los miembros que hayan sido declarados formalmente incursos en mora, instando la vía de apremio y, en su caso, la expropiación. Custodiar todos los documentos de la EU-ZA1.
g. Custodiar todos los documentos de la EU-ZA1.
3. El cargo de Secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad será desempeñado por la persona que la Asamblea General designe, pudiendo el Presidente encomendar
provisionalmente aquellas funciones a uno cualquiera de dichos miembros.
4. El cargo de Secretario podrá ser retribuido en la forma y cuantía que establezca el
Consejo Rector y la Asamblea General.
BOCM-20240925-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces, el Secretario
expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la EU-ZA1,
en el plazo de diez días.
3. De los acuerdos del Consejo Rector se dará cuenta a la primera Asamblea General que se convoque.
4. La actividad del Consejo Rector se reflejará en un informe de gestión que junto
con la Memoria y las cuentas anuales de cada ejercicio se someterá a la aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Art. 25. Del presidente, vicepresidente, secretario.—1. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán designados por la Asamblea General entre quienes ostenten la
cualidad de miembros de EU-ZA1, o representantes de estos. Se exceptúa de lo dispuesto
anteriormente, el cargo de Secretario para el que no será necesario ostentar la condición de
miembro de la EU-ZA-1.
2. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario podrán ser retribuidos.
3. Si la Asamblea General acordase el cese de Presidente, Vicepresidente o Secretario, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona, o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.
Art. 26. Funciones del presidente y del vicepresidente.—1. Serán funciones del
Presidente:
a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir las deliberaciones.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la EU-ZA1 y de sus Órganos
de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para
el ejercicio de dicha representación judicial y extrajudicial.
c. Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y
cuantos documentos lo requieran.
d. Todas aquellas atribuidas al Consejo Rector para el supuesto en que esta no se
constituya.
2. El Vicepresidente ejercerá las mismas funciones que el Presidente en los casos de
vacante, en ausencia o enfermedad de este. Y será coadyuvante en el ejercicio de las funciones del Presidente.
Art. 27. Del secretario.—1. El Secretario será designado y, en su caso, removido por
la Asamblea General, no siendo necesario que ostente la condición de miembro de la EU-ZA-1.
2. Su nombramiento tendrá la duración de las obras de urbanización hasta su recepción y conversión en Entidad Urbanística de Conservación.
3. Serán funciones del Secretario:
a. Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b. Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos
de los órganos colegiados de la EU-ZA1.
c. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d. Llevar un libro-registro en el que se relacionarán todos los miembros de la EU-ZA1
integrantes de la Entidad, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen procedentes.
e. Notificar a los miembros de la EU-ZA1 los acuerdos de la Asamblea General,
cuando por su naturaleza o entidad proceda, siendo suficiente su remisión por correo electrónico.
f. Ejercitar las acciones correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas
por los miembros que hayan sido declarados formalmente incursos en mora, instando la vía de apremio y, en su caso, la expropiación. Custodiar todos los documentos de la EU-ZA1.
g. Custodiar todos los documentos de la EU-ZA1.
3. El cargo de Secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad será desempeñado por la persona que la Asamblea General designe, pudiendo el Presidente encomendar
provisionalmente aquellas funciones a uno cualquiera de dichos miembros.
4. El cargo de Secretario podrá ser retribuido en la forma y cuantía que establezca el
Consejo Rector y la Asamblea General.
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