Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Art. 28. Del Gerente.—1. El Gerente es un cargo dependiente de la Asamblea General, será designado y, en su caso, removido por este.
2. El cargo de Gerente será retribuido en la forma y cuantía que establezca la Asamblea General.
3. Serán funciones del Gerente:
a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector con voz pero
sin voto.
b. Ejercer la jefatura del personal administrativo, organizando los servicios de la
EU-ZA1 para la mejor gestión de los intereses comunes, pudiendo proponer el
nombramiento y separación del personal administrativo necesario, así como la
asignación de funciones y establecimiento del régimen de trabajo.
c. Redactar el Protocolo de Coordinación económica de Cargas Exteriores entre la
EU-ZA1 y el Ayuntamiento de Parla.
d. Proponer la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación,
dentro de las previsiones de los acuerdos de liberación.
e. Proponer cualquier proyecto técnico o urbanístico que deba ser redactado.
f. Ejercer las demás funciones que le delegue la Asamblea General o el Consejo
Rector.
TÍTULO V

Art. 29. Derechos de los miembros de la Entidad.—1. Los miembros de la Entidad
tendrán los siguientes derechos:
a. Participar por sí o por medio de representante, con voz y voto en las sesiones de la
Asamblea General, en proporción a sus respectivas cuotas de participación, pudiendo presentar proposiciones y sugerencias.
b. Obtener información puntual y detallada de la actuación de la EU-ZA1 y de sus representantes.
c. Todos los demás derechos que se deriven de los presentes Estatutos y de la legislación aplicable.
Art. 30. Obligaciones de los miembros de Entidad.—1. Los miembros de la Entidad tendrán las siguientes obligaciones:
a. Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente y, en particular,
seguir el Condicionado de la Resolución de Liberación de la Expropiación de 21
de junio de 2024, que dado el alcance e importancia de sus consideraciones se trasladan de forma estatutaria al ser de obligado cumplimiento y generadoras de la
condición de agrupación de la Entidad:
1. El propietario queda obligado a llevar a cabo la ejecución de la urbanización
interior y exterior que le corresponde a su parcela. Esta obligación es individual, sin perjuicio de la coordinación de ejecución a que se refiere el punto 3
siguiente. Las obras de ejecución se contraen sola y exclusivamente a ejecutar
a su costa las mismas obligaciones con el mismo alcance que las derivadas del
Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de urbanización de la ZA1,
acordada por Resolución de la JGL de fecha 25 de noviembre de 2022 y los
acuerdos adoptados en su día en el seno de la ZA1. El propietario queda obligado a costearlas a su costa exclusiva. En esta obligación no se incluye las cargas de conexiones exteriores que el Ayuntamiento de Parla asume y que antes
correspondían a la Junta de Compensación del PAU5. El documento técnico
del proyecto de urbanización, definitivamente aprobado, será objeto de una
resolución de entrega y encargo de su ejecución a favor del conjunto de propietarios liberados.
2. El propietario declarará expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier
acción administrativa y/o judicial contra la Resolución de cambio de sistema
llevado a cabo por el Ayuntamiento por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de mayo de 2024 así como todos los demás actos que se dicten
en desarrollo del anterior; igualmente el propietario deberá acreditar documentalmente que ha solicitado de la Junta de Compensación en liquidación,

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Derechos y obligaciones de los miembros de la EU-ZA1