Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
3.
4.
5.
6.
7.
B.O.C.M. Núm. 229
la devolución de las cantidades que en su día aportó por el concepto de Derrama urbanización ZA1 y que obran en poder de esta.
Para facilitar la contratación y gestión de las obras de urbanización, el propietario deberá comprometerse a su integración en la Entidad Urbanística de Urbanización del Área de Servicios Logísticos n.o1 de Parla, que se constituirá
en los plazos que se indican a continuación, para junto con las otras parcelas/fincas registrales que resulten liberadas llevar a cabo la ejecución de las
obras de urbanización a que vienen obligados.
Habida cuenta las circunstancias y la situación de retención indebida de derramas que está manteniendo el Consejo Rector, o parte de él, de la JC en liquidación, el propietario deberá acreditar que abonó a la JC la primera derrama
para la urbanización de la ZA1 bastando para ello, copia de la transferencia
bancaria realizada en su día. Para aquellos propietarios que no hubieran abonado la citada derrama, se concede un plazo improrrogable para la acreditación de su puesta a disposición a favor de la Entidad Urbanística de Urbanización del Área de Servicios Logísticos n.o1 de Parla de la misma hasta el 30
de septiembre de 2024
El propietario deberá comprometerse al pago de las siguientes derramas de
acuerdo con el siguiente calendario:
— Deberá acreditar haber aportado a la Entidad Urbanística de Urbanización antes del 31 de diciembre de 2024 la cantidad correspondiente a la
segunda derrama aprobada en su día por la SubJunta de la ZA1. Para el
supuesto que la citada cantidad se hubiera depositado en la JC, el propietario deberá acreditar dicha circunstancia mediante justificante de transferencia bancaria.
— Deberá acreditar haber aportado a la Entidad Urbanística de Urbanización antes del 30 de junio de 2025, la cantidad correspondiente a la tercera derrama aprobada en su día para la ZA1.
Las anteriores obligaciones, bajo apartados 4 y 5, son completamente independientes del estado de obra o necesidad de tesorería que la Entidad urbanística
pudiera tener en los plazos indicados, toda vez, que garantizan la solvencia y
realidad de cada uno de los propietarios en cumplimiento de sus obligaciones.
En materia de gestión urbanística, el propietario deberá hacer los mejores esfuerzos para:
a. Antes del día 10 de julio de 2024, el propietario deberá aceptar las condiciones de la presente liberación y a tal efecto, suscribir Convenio/acta de
manifestaciones con el Ayuntamiento a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 122.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
b. Antes del 31 de julio de 2024, habrá de quedar constituida mediante
Asamblea de propietarios la “Entidad Urbanística de Urbanización del
Área de Servicios Logísticos n.o1 de Parla”, que recibirá en su caso, los
fondos que los propietarios de la ZA1 habían aportado. En dicha sesión
constitutiva se aprobarán en su caso las normas de funcionamiento de la
Entidad, necesarias para adoptar el acuerdo de inició de la constitución
del Ente urbanístico, lo que se llevará a cabo por el procedimiento correspondiente. Se nombrará un Gerente profesional (no propietario) elegido
por los propietarios integrantes de la Entidad.
c. Antes del 30 de septiembre de 2024, deberá haber suscrito los contratos
de ejecución de obra y con las compañías de servicios, que fueran necesarios para el inicio efectivo de las obras de urbanización.
d. Cómo ha sido solicitado por diversos propietarios para implantar sus actividades de manera inmediata y determina el interés general, se deberán
reiniciar las obras de urbanización antes del 1 de noviembre de 2024 y estar finalizadas completamente antes del plazo de 18 meses desde la fecha
de inicio.
Compromiso del propietario de integrarse con la cuota parte que le corresponda en el órgano o ente de conservación que se cree al efecto, a los efectos de
cumplir con la obligación de conservación de la urbanización indicada en el
Plan Parcial. Igualmente se compromete a prestar su conformidad para que el
Ente de conservación se integre en su caso, en la Entidad de conservación de
toda la UE2, tras la recepción total de esta.
BOCM-20240925-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
3.
4.
5.
6.
7.
B.O.C.M. Núm. 229
la devolución de las cantidades que en su día aportó por el concepto de Derrama urbanización ZA1 y que obran en poder de esta.
Para facilitar la contratación y gestión de las obras de urbanización, el propietario deberá comprometerse a su integración en la Entidad Urbanística de Urbanización del Área de Servicios Logísticos n.o1 de Parla, que se constituirá
en los plazos que se indican a continuación, para junto con las otras parcelas/fincas registrales que resulten liberadas llevar a cabo la ejecución de las
obras de urbanización a que vienen obligados.
Habida cuenta las circunstancias y la situación de retención indebida de derramas que está manteniendo el Consejo Rector, o parte de él, de la JC en liquidación, el propietario deberá acreditar que abonó a la JC la primera derrama
para la urbanización de la ZA1 bastando para ello, copia de la transferencia
bancaria realizada en su día. Para aquellos propietarios que no hubieran abonado la citada derrama, se concede un plazo improrrogable para la acreditación de su puesta a disposición a favor de la Entidad Urbanística de Urbanización del Área de Servicios Logísticos n.o1 de Parla de la misma hasta el 30
de septiembre de 2024
El propietario deberá comprometerse al pago de las siguientes derramas de
acuerdo con el siguiente calendario:
— Deberá acreditar haber aportado a la Entidad Urbanística de Urbanización antes del 31 de diciembre de 2024 la cantidad correspondiente a la
segunda derrama aprobada en su día por la SubJunta de la ZA1. Para el
supuesto que la citada cantidad se hubiera depositado en la JC, el propietario deberá acreditar dicha circunstancia mediante justificante de transferencia bancaria.
— Deberá acreditar haber aportado a la Entidad Urbanística de Urbanización antes del 30 de junio de 2025, la cantidad correspondiente a la tercera derrama aprobada en su día para la ZA1.
Las anteriores obligaciones, bajo apartados 4 y 5, son completamente independientes del estado de obra o necesidad de tesorería que la Entidad urbanística
pudiera tener en los plazos indicados, toda vez, que garantizan la solvencia y
realidad de cada uno de los propietarios en cumplimiento de sus obligaciones.
En materia de gestión urbanística, el propietario deberá hacer los mejores esfuerzos para:
a. Antes del día 10 de julio de 2024, el propietario deberá aceptar las condiciones de la presente liberación y a tal efecto, suscribir Convenio/acta de
manifestaciones con el Ayuntamiento a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 122.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
b. Antes del 31 de julio de 2024, habrá de quedar constituida mediante
Asamblea de propietarios la “Entidad Urbanística de Urbanización del
Área de Servicios Logísticos n.o1 de Parla”, que recibirá en su caso, los
fondos que los propietarios de la ZA1 habían aportado. En dicha sesión
constitutiva se aprobarán en su caso las normas de funcionamiento de la
Entidad, necesarias para adoptar el acuerdo de inició de la constitución
del Ente urbanístico, lo que se llevará a cabo por el procedimiento correspondiente. Se nombrará un Gerente profesional (no propietario) elegido
por los propietarios integrantes de la Entidad.
c. Antes del 30 de septiembre de 2024, deberá haber suscrito los contratos
de ejecución de obra y con las compañías de servicios, que fueran necesarios para el inicio efectivo de las obras de urbanización.
d. Cómo ha sido solicitado por diversos propietarios para implantar sus actividades de manera inmediata y determina el interés general, se deberán
reiniciar las obras de urbanización antes del 1 de noviembre de 2024 y estar finalizadas completamente antes del plazo de 18 meses desde la fecha
de inicio.
Compromiso del propietario de integrarse con la cuota parte que le corresponda en el órgano o ente de conservación que se cree al efecto, a los efectos de
cumplir con la obligación de conservación de la urbanización indicada en el
Plan Parcial. Igualmente se compromete a prestar su conformidad para que el
Ente de conservación se integre en su caso, en la Entidad de conservación de
toda la UE2, tras la recepción total de esta.
BOCM-20240925-61
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