Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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b. Otorgar los documentos necesarios para que la Entidad pueda puntualmente desarrollar sus fines, cuando fuere requerido para ello. Regularizar la titularidad dominical y situación registral de los terrenos de su propiedad incluidos en el ámbito
de actuación dentro de los plazos que el Gerente fije en el correspondiente requerimiento.
c. Satisfacer puntualmente las cantidades acordadas de pago de las derramas conforme a las condiciones de la Resolución de Liberación.
d. Comunicar a la Entidad cualquier variación, modificación, alteración o limitación
que pueda afectar a su propiedad, o a sus derechos y obligaciones con la Asociación.
e. Las demás obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos y de la legislación aplicable.
Art. 31. Transmisión de titularidades.—1. La condición de miembro de la Entidad
es inherente a la titularidad de los bienes y derechos afectados, por lo que su transmisión
comporta la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente.
2. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a la ley y los establecidos por la legislación de la ordenación
territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en
las obligaciones por este asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido
objeto de inscripción registral, y siempre que tales obligaciones se refieran a un posible
efecto de mutación jurídico-real.
3. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la EU-ZA1 de
la propiedad de los inmuebles aportados. Los terrenos quedarán directamente afectados al
cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Entidad y acuerdo de liberación de la expropiación.
4. Los miembros de la EU-ZA1 podrán enajenar sus terrenos, y la correlativa cuota
de participación en la EUU, con las siguientes condiciones y efectos:
a.

El transmitente deberá solicitar al Secretario del Consejo Rector certificación
acreditativa de estar al corriente de todas sus obligaciones.
b. El transmitente notificará fehacientemente a la EU-ZA1 las circunstancias del adquirente, a los efectos de la necesaria constancia.
c. El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y
obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.
d. La condición de miembro de la EU-ZA1 es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.
Art. 32. Incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la entidad.—1. El
cumplimiento de las obligaciones previstas en estos estatutos es condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos enumerados los mismos.
TÍTULO VI

Art. 33. Plan económico y actuaciones con compañías suministradoras.—1. La
EU-ZA1 ha de presentar un Plan Económico basado en la recolección de las derramas establecidas en la Resolución de la Liberación en conjunto con la participación municipal,
tanto por las cargas de las conexiones exteriores como por las parcelas no liberadas y las de
la Junta de Compensación que son asumidas por la administración expropiante (Ayuntamiento de Parla) a organizar conforme al presupuesto del Ayuntamiento de Parla para el
ejercicio de 2025.
2. El Ayuntamiento de Parla en conjunto con la Entidad solicitará a las compañías
de servicios para que estas subroguen en el Ayuntamiento las obligaciones que la Junta de
Compensación había contraído, sin perjuicio que la gestión y su ejecución queden delegadas en la EU-ZA1 (nominalmente en cada uno de los propietarios). De esta forma se han de
producir las siguientes subrogaciones de acuerdos, convenios y/o prescripciones que deben

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Régimen económico de la Entidad