Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

quedar relatadas en Anexo a la Dirección de Obra del PU-ZA1 o de cada proyecto de ejecución específico:
a. Convenio firmado vigente con iDE (Iberdrola) y proyectos eléctricos externos en
gestión en Dirección General de Descarbonización (Industria) de la Comunidad
de Madrid.
b. Conformidad técnica de abastecimiento y alcantarillado con Canal de Isabel II
Gestión, S. A. Pendiente de abono de cantidades por la ZA1 y por la UE2Norte.
c. Convenio de colaboración con Telefónica.
d. Acuerdo marco con Madrileña de Gas (Aportación de materiales).
e. Separata de cumplimiento de obras en zona de Policía y dominio público hidráulico con la Confederación Hidrográfica del Tajo.
f. Permiso de obras del enlace de la M419 con la Dirección General de Carreteras de
la Comunidad de Madrid.
g. Prescripciones finales de obras de accesos a la A42 en fase 1 con la Demarcación
de Carreteras del Estado en Madrid.
Art. 34. Gestión de fondos (ingresos de la EU-ZA1).—1. Los medios económicos
de la EU-ZA1 para hacer frente a los gastos de urbanización estarán constituidos por las
cuotas y aportaciones de los miembros de la Entidad, así como cualesquiera otros ingresos,
subvenciones y créditos.
2. Podrían devengarse otras cuotas además de las previstas en los acuerdos de liberación, las cuales deben ser aportadas por los propietarios de la extinta Junta de Compensación
de la UE-2 del Sector 5 de Parla a la Entidad Urbanística Urbanizadora. Las nuevas cuotas,
entendiendo por tales aquellas adicionales a las que los propietarios vienen obligados a aportar en virtud de la Resolución de la Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2024 y del
Convenio de Liberación suscrito, serán fijadas por la Asamblea General, a propuesta de la
Consejo Rector, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales. También podrán
ser acordadas en caso de urgencia por la Consejo Rector y requerir su pago a los miembros
de la EU-ZA1, debiendo ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre.
3. Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado
4. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas
por el Consejo Rector, a nombre de la EU-ZA1.
5. La Entidad llevará la contabilidad y la rendición de cuentas de la gestión económica en soportes adecuados para que en cada momento pueda darse puntual información de
las operaciones efectuadas
Art. 35. Pago de aportaciones adicionales.—1. Este precepto regula las aportaciones adicionales a las realizadas por los miembros de la Entidad a la anterior Junta de Compensación y las tres previstas en el acuerdo de liberación de la expropiación.
2. El Presidente, al señalar las cantidades que deben satisfacer los miembros integrados en la EU-ZA1 con sujeción a los presupuestos y plazos aprobados, definirá la forma y
condiciones de pago de aquellas.
3. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la
Asamblea General, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos, o a sus modificaciones ulteriores, y sustituible en la cesión de terrenos en la forma y condiciones fijadas en estos Estatutos.
4. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la EU-ZA1 se realizará dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo del Pleno, acordando el pago y transcurrido dicho plazo. El miembro de la
Entidad que no haya ingresado la cantidad que le corresponda podrá ser sancionado, mediante acuerdo del Consejo Rector, con un recargo del 10 % de la cantidad o fracción no
abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en un plazo de un mes a contar del requerimiento de pago que por el Consejo Rector se le practique.
5. Transcurrido este último término sin haberse efectuado el pago el Consejo Rector
instará al Ayuntamiento de Parla que proceda a la ejecución forzosa mediante la imposición
de órdenes de ejecución, la ejecución subsidiaria o la expropiación forzosa.
6. Las derramas se organizarán según la cuota parte derivada de la participación de
cada parcela titular en los cálculos de la ZA1 y en las cuotas de participación de la equidistribución del PAU5
7. Los fondos de la Entidad serán custodiados en el establecimiento bancario designado por la Presidencia o el Consejo Rector. Para disponer de fondos de la misma será preceptiva la intervención mancomunada de los miembros del Consejo Rector que se designen.

BOCM-20240925-61

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