Parla (BOCM-20240925-61)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 313

TÍTULO VII
Régimen jurídico de la Entidad
Art. 36. Vigencia y ejecutoriedad de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos,
una vez aprobados e inscritos en el REUC de la Comunidad Autónoma de Madrid, serán
vinculantes para la Administración y los miembros de la EU-ZA1.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que se acuerde requerirá la aprobación de
la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
3. Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la EU-ZA1 serán ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de Órganos Urbanísticos.
Art. 37. Recursos administrativos.—1. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Parla. El acuerdo o su denegación expresa o por silencio, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición, la
resolución expresa o por silencio agotará la vía administrativa y dará lugar a poder seguir
procedimiento contenciosoadministrativo de existir causa para ello.
2. No podrán impugnar los acuerdos quienes hubiesen votado a favor del mismo por
sí o por medio de representante, ni los que se hubieran abstenido. Los acuerdos de la Asamblea General serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y con las condiciones señaladas en los párrafos precedentes.
TÍTULO VII
Disolución de la Entidad

BOCM-20240925-61

Art. 38. Disposiciones finales y disolución.—1. La disolución de la Entidad se producirá por las siguientes causas:
a. Por mandato judicial o prescripción legal.
b. Por incumplimiento de la Resolución de Liberación de la mayoría de las parcelas,
o bien porque con ello se marque la no viabilidad de la solución y deba acometerse la urbanización mediante ejecución forzosa o expropiación.
c. Por cumplimiento de los fines para los que fue creada, que no es otro que la ejecución y finalización de la urbanización funcional de la ZA1 y su Recepción y conversión en una Entidad Urbanística de Mantenimiento y Conservación.
2. En todo caso, la disolución de la Entidad (y/o su conversión en una EUMC) requerirá acuerdo del Ayuntamiento de Parla.
3. Los bienes, metálico o cargas, que resulten de la liquidación final, si los hubiere,
habrán de repartirse entre los asociados en proporción a sus respectivas cuotas.
4. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Entidad se
procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea
General.
5. La EU-ZA1 podrá acordar transformarse en Entidad Urbanística de Conservación.
A tal fin la Asamblea General aprobará los Estatutos de la nueva Entidad Urbanística, y su
legalización y seguir posteriormente el procedimiento en vigor con la aprobación del Ayuntamiento de Parla.
6. Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Parla y sean publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Parla, a 16 de septiembre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Desarrollo
Urbano e Industrial, Patrimonio Municipal y Obras Públicas y secretario de la Junta de
Gobierno Municipal, Bruno Garrido Pascual.
(02/14.838/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791