San Martín de la Vega (BOCM-20240925-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

Art. 4. Sustitutos.—1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del
contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 57/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras
del riesgo.
Art. 5. Período impositivo y devengo.—1. La Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de
San Martín de la Vega tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota íntegra = (VCic × Cs) / Σ VCc
Donde “VCic” representa el Valor Catastral individualizado de la construcción; “Cs”
es el coste de la prestación del servicio, y “Σ VCc” es el sumatorio de los valores catastrales de las construcciones del municipio incluidos en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, el importe determinado por la
Dirección General de Gestión Económica y Personal, a propuesta de la Dirección General
de Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser
equivalente al 15 por 100 de las primas recaudadas por los ramos que cubren los incendios,
esto es, multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) e incendios
(de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, si bien en el primer caso las primas a considerar serán solo del 50 por 100, siempre
con el límite del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de
lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 8. Gestión.—1. Antes del 1 de octubre de cada año, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en los ramos que cubren los incendios, en el ejercicio inmediato anterior
al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones.
2. La presente Tasa se gestiona a partir de la Matrícula de la misma, que se formará
anualmente por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y estará constituida por censos
comprensivos de los bienes inmuebles afectos al Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Martín de la Vega.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente Tasa.
4. Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.
5. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
6. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y
Otros Ingresos de Derecho Público, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005.

BOCM-20240925-62

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