San Martín de la Vega (BOCM-20240925-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 317
7. El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, recaudación e
inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público y en el Reglamento General de Recaudación.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades
aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA TRAMITACIÓN DE FIGURAS
DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Se modifica por adición el artículo 5.4 apartado C), que quedará redactado del siguiente modo:
“C) Estudios de detalle y calificaciones urbanísticas Por cada estudio de detalle y calificación urbanística que se presente a aprobación y se tramite, se satisfará una
cuota que resulte de aplicar a las tarifas del epígrafe A) multiplicado por el factor 5. Mínimo: 300.000 módulos”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se modifica la Ordenanza mediante la inclusión en el Anexo de los siguientes viales
en la categoría primera:
“— Calle Correcaminos, siguiente a la vía plaza Constitución (de la).
— Calle Coyote, siguiente a la vía calle Correcaminos.
— Calle Piolín, siguiente a la vía calle Pintor Rosales”.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial
del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
2. De acuerdo con lo anterior, la determinación de la base imponible en las liquidaciones de licencia de obra menor y/o declaración responsable, se establecerá con arreglo al
presupuesto presentado por los interesados; y en las liquidaciones de licencias de obra mayor, se establecerá con arreglo al siguiente cuadro de módulos vigentes para el término municipal de San Martín de la Vega:
BOCM-20240925-62
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 317
7. El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, recaudación e
inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público y en el Reglamento General de Recaudación.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades
aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA TRAMITACIÓN DE FIGURAS
DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Se modifica por adición el artículo 5.4 apartado C), que quedará redactado del siguiente modo:
“C) Estudios de detalle y calificaciones urbanísticas Por cada estudio de detalle y calificación urbanística que se presente a aprobación y se tramite, se satisfará una
cuota que resulte de aplicar a las tarifas del epígrafe A) multiplicado por el factor 5. Mínimo: 300.000 módulos”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se modifica la Ordenanza mediante la inclusión en el Anexo de los siguientes viales
en la categoría primera:
“— Calle Correcaminos, siguiente a la vía plaza Constitución (de la).
— Calle Coyote, siguiente a la vía calle Correcaminos.
— Calle Piolín, siguiente a la vía calle Pintor Rosales”.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial
del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución
material.
2. De acuerdo con lo anterior, la determinación de la base imponible en las liquidaciones de licencia de obra menor y/o declaración responsable, se establecerá con arreglo al
presupuesto presentado por los interesados; y en las liquidaciones de licencias de obra mayor, se establecerá con arreglo al siguiente cuadro de módulos vigentes para el término municipal de San Martín de la Vega:
BOCM-20240925-62
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS