C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-9)
Mutación demanial – Orden de 7 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, de una superficie de 179.641 m2 de los terrenos del antiguo vertedero de residuos sólidos inertes en ese municipio para la implantación en ese espacio de un bosque urbano de uso público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 39
Cuarta
Régimen económico
La presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad no comporta
ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte
del Ayuntamiento de Alcobendas.
Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Alcobendas deberá hacerse cargo de todos los gastos por los
consumos y servicios asociados a la gestión del bosque urbano de uso público.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente, si los hubiera, asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa
por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya relativos a esa superficie, que serán repercutidos a ese Ayuntamiento
por esta Administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y
destinarlo al uso pactado, así como conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su
costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren
necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas.
Así mismo le corresponderá el deber de mantener el espacio en condiciones mínimas
de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones
requeridas para el uso efectivo.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas
podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el terreno, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras una vez finalizada la vigencia de la presente mutación demanial.
Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de la parcela, o que puedan afectar a elementos colindantes a la misma, requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días
desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el
Ayuntamiento.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean
necesarias para el uso del objeto de la presente mutación demanial sin transferencia de titularidad.
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Alcobendas desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en la parcela.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que
traiga causa el uso dado a esa parcela serán a cargo del Ayuntamiento de Alcobendas.
BOCM-20240925-9
Octava
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 39
Cuarta
Régimen económico
La presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad no comporta
ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte
del Ayuntamiento de Alcobendas.
Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Alcobendas deberá hacerse cargo de todos los gastos por los
consumos y servicios asociados a la gestión del bosque urbano de uso público.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente, si los hubiera, asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa
por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya relativos a esa superficie, que serán repercutidos a ese Ayuntamiento
por esta Administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.
Sexta
Mantenimiento y obras
1. El estado actual del objeto de la presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y
destinarlo al uso pactado, así como conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su
costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren
necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas.
Así mismo le corresponderá el deber de mantener el espacio en condiciones mínimas
de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones
requeridas para el uso efectivo.
3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas
podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el terreno, las cuales quedarán en beneficio de aquélla sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras una vez finalizada la vigencia de la presente mutación demanial.
Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de la parcela, o que puedan afectar a elementos colindantes a la misma, requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días
desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el
Ayuntamiento.
Séptima
Obtención de licencias y permisos
Corresponderá a la Corporación Local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean
necesarias para el uso del objeto de la presente mutación demanial sin transferencia de titularidad.
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Alcobendas desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en la parcela.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que
traiga causa el uso dado a esa parcela serán a cargo del Ayuntamiento de Alcobendas.
BOCM-20240925-9
Octava