C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-9)
Mutación demanial –  Orden de 7 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, de una superficie de 179.641 m2 de los terrenos del antiguo vertedero de residuos sólidos inertes en ese municipio para la implantación en ese espacio de un bosque urbano de uso público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

3. Ese Ayuntamiento cubrirá, mediante el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas o póliza de seguro suscrita al efecto, y
durante todo el plazo de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad, la
responsabilidad por daños a la parcela y responsabilidad civil en relación con el desarrollo
de la actividad prevista en la misma.
Novena
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Décima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Decimoprimera
Extinción de la mutación demanial
Se considerará resuelta la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad
y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
B) El incumplimiento de la finalidad de la mutación demanial o de los requisitos establecidos para ese uso.
C) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcobendas de las obligaciones
previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado de
la parcela o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Condición quinta.
2. En los supuestos B) y C), serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcobendas, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para
cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimosegunda
Régimen jurídico aplicable
La presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera
De conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de
Madrid, esta mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad será dada de alta
en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
(03/14.813/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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