C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-9)
Mutación demanial – Orden de 7 de agosto de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, de una superficie de 179.641 m2 de los terrenos del antiguo vertedero de residuos sólidos inertes en ese municipio para la implantación en ese espacio de un bosque urbano de uso público
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
ANEXO I
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL
SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, DE UNA SUPERFICIE
DE 179.641 M2 DE LOS TERRENOS DEL ANTIGUO VERTEDERO DE RESIDUOS
SÓLIDOS INERTES EN ESE MUNICIPIO PARA LA IMPLANTACIÓN
EN ESE ESPACIO DE UN BOSQUE URBANO DE USO PÚBLICO
Primera
Objeto
En virtud de un expediente de expropiación de 6 de julio de 1989, la Comunidad de
Madrid es propietaria del terreno en el que se ubicaba el antiguo vertedero de residuos sólidos inertes de Alcobendas, ubicado en ese municipio y compuesto por la agrupación de
varias parcelas situadas en el Polígono número 4, junto al Camino de San Sebastián de los
Reyes, en la carretera Goloso s/n, y con una superficie de 227.778 m2.
Ese terreno, de acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y
Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 3049, está catalogado
como bien de dominio público, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, y figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 1, Tomo 1272, Libro 1174, folio 118, finca registral 67520. Su
referencia catastral es 28006A004002970000EI.
El objeto de la esta mutación demanial sin transferencia de titularidad son 179.641 m2 de
los terrenos del antiguo vertedero de residuos sólidos inertes, que comprende las parcelas 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del polígono Catastral número 4 del catastro de rústica.
Segunda
Finalidad
1. El terreno objeto de mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad
sólo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Alcobendas para destinarlo a la implantación de un bosque urbano de uso público. La implantación de ese uso, en todo caso, deberá atender la legalidad urbanística existente, de manera que con carácter previo a su implantación deberán solicitarse los informes y autorizaciones pertinentes conforme a normativa,
y el uso deberá llevarse a cabo conforme a los requisitos que se establezcan.
El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
2. La utilización de esa parte del terreno por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad
de la Comunidad de Madrid, manteniendo ésta las facultades dominicales sobre esa parcela.
3. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que
continuará adscrita la parcela objeto de la presente mutación subjetiva, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente mutación demanial subjetiva sin
transferencia de titularidad.
Tercera
1. La mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad entrará en vigor el
día en que se dicte la presente Orden.
2. La mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad se concede por un
plazo indefinido y con carácter finalista, mientras sea destinado el inmueble a la finalidad
que justifica la concesión de su uso, de manera que el incumplimiento de la finalidad para
la cual se otorgó la mutación dará lugar a su extinción.
BOCM-20240925-9
Entrada en vigor y duración de la mutación demanial subjetiva
sin transferencia de titularidad
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
ANEXO I
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL
SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, DE UNA SUPERFICIE
DE 179.641 M2 DE LOS TERRENOS DEL ANTIGUO VERTEDERO DE RESIDUOS
SÓLIDOS INERTES EN ESE MUNICIPIO PARA LA IMPLANTACIÓN
EN ESE ESPACIO DE UN BOSQUE URBANO DE USO PÚBLICO
Primera
Objeto
En virtud de un expediente de expropiación de 6 de julio de 1989, la Comunidad de
Madrid es propietaria del terreno en el que se ubicaba el antiguo vertedero de residuos sólidos inertes de Alcobendas, ubicado en ese municipio y compuesto por la agrupación de
varias parcelas situadas en el Polígono número 4, junto al Camino de San Sebastián de los
Reyes, en la carretera Goloso s/n, y con una superficie de 227.778 m2.
Ese terreno, de acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y
Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 3049, está catalogado
como bien de dominio público, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, y figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 1, Tomo 1272, Libro 1174, folio 118, finca registral 67520. Su
referencia catastral es 28006A004002970000EI.
El objeto de la esta mutación demanial sin transferencia de titularidad son 179.641 m2 de
los terrenos del antiguo vertedero de residuos sólidos inertes, que comprende las parcelas 19,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del polígono Catastral número 4 del catastro de rústica.
Segunda
Finalidad
1. El terreno objeto de mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad
sólo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Alcobendas para destinarlo a la implantación de un bosque urbano de uso público. La implantación de ese uso, en todo caso, deberá atender la legalidad urbanística existente, de manera que con carácter previo a su implantación deberán solicitarse los informes y autorizaciones pertinentes conforme a normativa,
y el uso deberá llevarse a cabo conforme a los requisitos que se establezcan.
El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.
2. La utilización de esa parte del terreno por parte de esa Corporación Local no supondrá en ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad
de la Comunidad de Madrid, manteniendo ésta las facultades dominicales sobre esa parcela.
3. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que
continuará adscrita la parcela objeto de la presente mutación subjetiva, el velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente mutación demanial subjetiva sin
transferencia de titularidad.
Tercera
1. La mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad entrará en vigor el
día en que se dicte la presente Orden.
2. La mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad se concede por un
plazo indefinido y con carácter finalista, mientras sea destinado el inmueble a la finalidad
que justifica la concesión de su uso, de manera que el incumplimiento de la finalidad para
la cual se otorgó la mutación dará lugar a su extinción.
BOCM-20240925-9
Entrada en vigor y duración de la mutación demanial subjetiva
sin transferencia de titularidad