C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
4. La matriculación en los centros docentes, públicos y privados, de los alumnos menores de veintiocho años para cursar el nivel II de las enseñanzas de la ESO para personas
adultas requiere del abono del seguro escolar, en los términos establecidos en la normativa
de aplicación.
5. En la enseñanza presencial y semipresencial, con carácter general, el alumno deberá matricularse por primera vez en un nivel completo.
6. Excepcionalmente, los alumnos podrán matricularse únicamente en dos de los
ámbitos de conocimiento del nivel correspondiente, cuando presenten circunstancias que limiten su dedicación al estudio apreciadas por el director del centro y estas así lo aconsejen.
Artículo 16
Cambios de matrícula entre enseñanza presencial, semipresencial y a distancia
1. La matrícula se formalizará para cada curso en una de las enseñanzas en las que
se desarrolla la ESO para personas adultas. Al inicio de cada curso escolar, los alumnos podrán decidir el tipo de enseñanza que mejor se ajuste a sus necesidades: presencial, semipresencial o a distancia.
2. Excepcionalmente, el alumno que a lo largo del curso académico encontrase dificultades para continuar en la enseñanza elegida y quisiera cambiar a una enseñanza diferente, podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido al director del centro. El director del
centro resolverá la solicitud en el plazo de cinco días, este cambio en el tipo de enseñanza
podrá autorizarse dentro del mismo centro docente y estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en el tipo de enseñanza solicitada.
3. Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá resolver la autorización de
la matrícula simultánea de un alumno en las modalidades presencial y a distancia, en ámbitos de conocimiento diferentes y en el mismo centro cuando a este no le sea posible asistir
a todas las jornadas lectivas de los ámbitos correspondientes por razones de la organización
del horario del centro o por razones personales justificadas.
4. Contra la resolución del director las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, ante la dirección del área territorial a la que esté adscrita el centro en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 17
Anulación de matrícula
En las enseñanzas presencial y semipresencial, el absentismo no justificado superior a
quince días lectivos de forma continuada conlleva la anulación de matrícula, previa comunicación y audiencia al interesado, que corresponde tramitar al equipo directivo del centro
docente. La anulación de la matrícula debe quedar registrada en los documentos de evaluación y conlleva la baja del alumno en el centro.
Capítulo IV
Atención a las diferencias individuales
Artículo 18
1. La atención a las diferencias individuales del alumnado se ajustará al marco legal
establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid.
2. Los centros que impartan la ESO para personas adultas prestarán especial atención
a las personas que presenten barreras para el aprendizaje y la participación y adoptarán las
medidas que procedan, de entre las establecidas en el artículo 19, para atender a las diferencias individuales de los alumnos.
3. El equipo docente de cada centro adecuará y coordinará las actividades y metodología establecidas en las programaciones didácticas a las necesidades educativas de los alum-
BOCM-20240925-12
Atención a las diferencias individuales
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
4. La matriculación en los centros docentes, públicos y privados, de los alumnos menores de veintiocho años para cursar el nivel II de las enseñanzas de la ESO para personas
adultas requiere del abono del seguro escolar, en los términos establecidos en la normativa
de aplicación.
5. En la enseñanza presencial y semipresencial, con carácter general, el alumno deberá matricularse por primera vez en un nivel completo.
6. Excepcionalmente, los alumnos podrán matricularse únicamente en dos de los
ámbitos de conocimiento del nivel correspondiente, cuando presenten circunstancias que limiten su dedicación al estudio apreciadas por el director del centro y estas así lo aconsejen.
Artículo 16
Cambios de matrícula entre enseñanza presencial, semipresencial y a distancia
1. La matrícula se formalizará para cada curso en una de las enseñanzas en las que
se desarrolla la ESO para personas adultas. Al inicio de cada curso escolar, los alumnos podrán decidir el tipo de enseñanza que mejor se ajuste a sus necesidades: presencial, semipresencial o a distancia.
2. Excepcionalmente, el alumno que a lo largo del curso académico encontrase dificultades para continuar en la enseñanza elegida y quisiera cambiar a una enseñanza diferente, podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido al director del centro. El director del
centro resolverá la solicitud en el plazo de cinco días, este cambio en el tipo de enseñanza
podrá autorizarse dentro del mismo centro docente y estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en el tipo de enseñanza solicitada.
3. Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá resolver la autorización de
la matrícula simultánea de un alumno en las modalidades presencial y a distancia, en ámbitos de conocimiento diferentes y en el mismo centro cuando a este no le sea posible asistir
a todas las jornadas lectivas de los ámbitos correspondientes por razones de la organización
del horario del centro o por razones personales justificadas.
4. Contra la resolución del director las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, ante la dirección del área territorial a la que esté adscrita el centro en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 17
Anulación de matrícula
En las enseñanzas presencial y semipresencial, el absentismo no justificado superior a
quince días lectivos de forma continuada conlleva la anulación de matrícula, previa comunicación y audiencia al interesado, que corresponde tramitar al equipo directivo del centro
docente. La anulación de la matrícula debe quedar registrada en los documentos de evaluación y conlleva la baja del alumno en el centro.
Capítulo IV
Atención a las diferencias individuales
Artículo 18
1. La atención a las diferencias individuales del alumnado se ajustará al marco legal
establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid.
2. Los centros que impartan la ESO para personas adultas prestarán especial atención
a las personas que presenten barreras para el aprendizaje y la participación y adoptarán las
medidas que procedan, de entre las establecidas en el artículo 19, para atender a las diferencias individuales de los alumnos.
3. El equipo docente de cada centro adecuará y coordinará las actividades y metodología establecidas en las programaciones didácticas a las necesidades educativas de los alum-
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Atención a las diferencias individuales