C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 85
resolverán las exenciones de los ámbitos de nivel II que le correspondan y se consignarán en los documentos de evaluación.
4. En el supuesto de que se resuelva la exención de los tres ámbitos de conocimiento de nivel II a un alumno, se consignarán las exenciones en su expediente académico al que
se adjuntará la documentación académica aportada y podrá ser propuesto para la obtención
el título de Graduado en ESO.
Artículo 14
Incorporación con valoración inicial del alumno
1. Las personas que no puedan acreditar estudios oficiales del sistema educativo español realizados con anterioridad presentarán una declaración responsable en la que manifestarán que no han cursado ni superado ninguna de las enseñanzas recogidas en el anexo VI.
La inexactitud, omisión o falsedad en la declaración responsable supondrá la anulación de
los resultados y decisiones adoptadas en la valoración inicial del alumno, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse por falsedad documental.
2. Para la incorporación de las personas que carezcan de estudios previos, los centros procederán a realizar una valoración inicial del alumno, previa a su matrícula, que:
a) Tendrá en cuenta la madurez personal, los aprendizajes no formales adquiridos
por el alumno, los resultados de una prueba del nivel de conocimientos y la entrevista personal.
b) Determinará el nivel más adecuado a sus conocimientos y a sus circunstancias personales para formalizar la matrícula en la oferta educativa para personas adultas.
En caso de que se concluya que el alumno no alcanza las competencias mínimas
para iniciar la ESO se indicará el nivel de las enseñanzas iniciales de la educación
básica que corresponda.
c) Únicamente tendrá efectos para formalizar la matrícula en el centro en el que haya
sido realizada la valoración inicial y para ese año académico.
3. Se constituirá una comisión de valoración inicial de los alumnos que estará formada por el director del centro, que será su presidente, por el jefe de estudios y, al menos, por
un profesor de cada ámbito, designado por el director de entre los profesores que imparten
estas enseñanzas.
Corresponderá a esta comisión la organización y realización de la valoración inicial de
los alumnos que soliciten matrícula y carezcan de estudios previos.
4. Antes de la finalización del período de matrícula, se reunirá la comisión de valoración inicial para valorar los resultados obtenidos por cada uno de los alumnos y decidir,
en cada caso, el nivel en el que se considera que podrá cursar con mayor aprovechamiento
la oferta educativa para personas adultas. Los resultados y decisiones adoptados se recogerán en el acta de valoración inicial de los alumnos y, en los casos que formalice matrícula,
se consignarán en el expediente académico del alumno.
5. La dirección general con competencias en estas enseñanzas establecerá los modelos
de los documentos que deban emitirse en el proceso de la valoración inicial de los alumnos.
Artículo 15
1. La matrícula en la ESO para personas adultas solo podrá formalizarse en caso de
que el alumno reúna los requisitos para acceder a esta oferta específica establecidos en el
artículo 3.
2. La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, a participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado de los módulos y ámbitos
en los que se encuentre matriculado, conforme a lo dispuesto en el capítulo V.
3. El alumno formalizará su matrícula con antelación al inicio de las actividades lectivas.
No obstante, los alumnos que accedan directamente al nivel II podrán formalizar su
matrícula en este nivel hasta el último día lectivo del mes de noviembre de cada año, por
causas debidamente justificadas, siempre que existan plazas vacantes y previa autorización
del director del centro.
Excepcionalmente, el alumno podrá formalizar matrícula en los ámbitos del nivel I a
lo largo del curso escolar, siempre que existan plazas vacantes.
BOCM-20240925-12
Matrícula
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 85
resolverán las exenciones de los ámbitos de nivel II que le correspondan y se consignarán en los documentos de evaluación.
4. En el supuesto de que se resuelva la exención de los tres ámbitos de conocimiento de nivel II a un alumno, se consignarán las exenciones en su expediente académico al que
se adjuntará la documentación académica aportada y podrá ser propuesto para la obtención
el título de Graduado en ESO.
Artículo 14
Incorporación con valoración inicial del alumno
1. Las personas que no puedan acreditar estudios oficiales del sistema educativo español realizados con anterioridad presentarán una declaración responsable en la que manifestarán que no han cursado ni superado ninguna de las enseñanzas recogidas en el anexo VI.
La inexactitud, omisión o falsedad en la declaración responsable supondrá la anulación de
los resultados y decisiones adoptadas en la valoración inicial del alumno, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse por falsedad documental.
2. Para la incorporación de las personas que carezcan de estudios previos, los centros procederán a realizar una valoración inicial del alumno, previa a su matrícula, que:
a) Tendrá en cuenta la madurez personal, los aprendizajes no formales adquiridos
por el alumno, los resultados de una prueba del nivel de conocimientos y la entrevista personal.
b) Determinará el nivel más adecuado a sus conocimientos y a sus circunstancias personales para formalizar la matrícula en la oferta educativa para personas adultas.
En caso de que se concluya que el alumno no alcanza las competencias mínimas
para iniciar la ESO se indicará el nivel de las enseñanzas iniciales de la educación
básica que corresponda.
c) Únicamente tendrá efectos para formalizar la matrícula en el centro en el que haya
sido realizada la valoración inicial y para ese año académico.
3. Se constituirá una comisión de valoración inicial de los alumnos que estará formada por el director del centro, que será su presidente, por el jefe de estudios y, al menos, por
un profesor de cada ámbito, designado por el director de entre los profesores que imparten
estas enseñanzas.
Corresponderá a esta comisión la organización y realización de la valoración inicial de
los alumnos que soliciten matrícula y carezcan de estudios previos.
4. Antes de la finalización del período de matrícula, se reunirá la comisión de valoración inicial para valorar los resultados obtenidos por cada uno de los alumnos y decidir,
en cada caso, el nivel en el que se considera que podrá cursar con mayor aprovechamiento
la oferta educativa para personas adultas. Los resultados y decisiones adoptados se recogerán en el acta de valoración inicial de los alumnos y, en los casos que formalice matrícula,
se consignarán en el expediente académico del alumno.
5. La dirección general con competencias en estas enseñanzas establecerá los modelos
de los documentos que deban emitirse en el proceso de la valoración inicial de los alumnos.
Artículo 15
1. La matrícula en la ESO para personas adultas solo podrá formalizarse en caso de
que el alumno reúna los requisitos para acceder a esta oferta específica establecidos en el
artículo 3.
2. La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, a participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado de los módulos y ámbitos
en los que se encuentre matriculado, conforme a lo dispuesto en el capítulo V.
3. El alumno formalizará su matrícula con antelación al inicio de las actividades lectivas.
No obstante, los alumnos que accedan directamente al nivel II podrán formalizar su
matrícula en este nivel hasta el último día lectivo del mes de noviembre de cada año, por
causas debidamente justificadas, siempre que existan plazas vacantes y previa autorización
del director del centro.
Excepcionalmente, el alumno podrá formalizar matrícula en los ámbitos del nivel I a
lo largo del curso escolar, siempre que existan plazas vacantes.
BOCM-20240925-12
Matrícula