C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
cente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas.
Dicho calendario se comunicará a la dirección del área territorial.
6. En el proceso de enseñanza y aprendizaje en educación a distancia se utilizarán recursos didácticos y materiales curriculares especialmente diseñados para este fin, que fomentarán la autonomía en el aprendizaje, la orientación y el apoyo tutorial.
7. En el régimen a distancia, el profesor tutor del grupo dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría de los alumnos. Estas actividades, dadas las características y necesidades de cada alumno, se realizarán de forma individualizada,
tanto presencial como telemáticamente. El horario de dicha tutoría será comunicado a los
alumnos al comienzo del curso.
Capítulo III
Incorporación y matrícula
Artículo 12
Incorporación a las enseñanzas
1. Con carácter general, la incorporación a estas enseñanzas se realizará mediante la
presentación de la documentación académica acreditativa de estudios oficiales del sistema
educativo español realizados con anterioridad, sin perjuicio de lo recogido en la disposición
adicional cuarta. Para ello se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13.
2. Únicamente y de forma excepcional, cuando el alumno no pueda aportar documentación acreditativa de la superación de estudios previos, la incorporación a las enseñanzas se
realizará previa valoración inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.
Artículo 13
1. Los alumnos que se incorporen con estudios previos presentarán junto con la solicitud de matrícula la documentación académica que acredite la superación de dichos estudios. Una vez formalizada la matrícula, el director del centro resolverá las exenciones que
correspondan y se consignarán en su expediente académico. Para poder resolver la exención en un ámbito de conocimiento el alumno debe haber formalizado la matrícula en dicho ámbito. La documentación aportada y la resolución de las exenciones se adjuntarán al
expediente académico del alumno.
2. Antes de formalizar la matrícula, el centro informará a los alumnos que presenten
documentación académica acreditativa de estudios del sistema educativo español realizados
con anterioridad de las exenciones que les correspondan de conformidad con el anexo VI. La
exención de un ámbito de conocimiento de nivel II implica la exención de ese mismo ámbito de conocimiento de nivel I.
3. En función de las exenciones que le correspondan en los ámbitos de conocimiento:
a) El alumno se matriculará en los tres ámbitos del nivel I cuando de la documentación presentada por este no pueda corresponderle la exención de ninguno de los
ámbitos, del nivel I o del nivel II.
b) Si el alumno, a la vista de la documentación presentada, tiene derecho a la exención de un único ámbito del nivel I, se incorporará al nivel I y se matriculará en
los tres ámbitos del mismo. El director del centro resolverá la exención que le corresponda y lo consignará en los documentos de evaluación.
c) Si el alumno, a la vista de la documentación presentada, tiene derecho a la exención
de dos ámbitos de nivel I, se incorporará en el nivel II. En todo caso, formalizará
matrícula en todos los ámbitos del nivel I y del nivel II. Una vez el director del
centro resuelva las exenciones que procedan, el alumno cursará los ámbitos en los
que no esté exento del nivel II y, en su caso, del nivel I como pendiente de superar. Las exenciones se consignarán en los documentos de evaluación.
d) Si el alumno, a la vista de la documentación presentada, tiene derecho a la exención de los tres ámbitos de nivel I, este se incorporará directamente en el nivel II
y formalizará matrícula en los tres ámbitos de conocimiento del nivel II. En el expediente académico del alumno constará que se incorpora directamente al nivel II
como consecuencia de la exención del nivel I completo. Además, en su caso, se
BOCM-20240925-12
Incorporación con estudios previos
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MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
cente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas.
Dicho calendario se comunicará a la dirección del área territorial.
6. En el proceso de enseñanza y aprendizaje en educación a distancia se utilizarán recursos didácticos y materiales curriculares especialmente diseñados para este fin, que fomentarán la autonomía en el aprendizaje, la orientación y el apoyo tutorial.
7. En el régimen a distancia, el profesor tutor del grupo dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría de los alumnos. Estas actividades, dadas las características y necesidades de cada alumno, se realizarán de forma individualizada,
tanto presencial como telemáticamente. El horario de dicha tutoría será comunicado a los
alumnos al comienzo del curso.
Capítulo III
Incorporación y matrícula
Artículo 12
Incorporación a las enseñanzas
1. Con carácter general, la incorporación a estas enseñanzas se realizará mediante la
presentación de la documentación académica acreditativa de estudios oficiales del sistema
educativo español realizados con anterioridad, sin perjuicio de lo recogido en la disposición
adicional cuarta. Para ello se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13.
2. Únicamente y de forma excepcional, cuando el alumno no pueda aportar documentación acreditativa de la superación de estudios previos, la incorporación a las enseñanzas se
realizará previa valoración inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.
Artículo 13
1. Los alumnos que se incorporen con estudios previos presentarán junto con la solicitud de matrícula la documentación académica que acredite la superación de dichos estudios. Una vez formalizada la matrícula, el director del centro resolverá las exenciones que
correspondan y se consignarán en su expediente académico. Para poder resolver la exención en un ámbito de conocimiento el alumno debe haber formalizado la matrícula en dicho ámbito. La documentación aportada y la resolución de las exenciones se adjuntarán al
expediente académico del alumno.
2. Antes de formalizar la matrícula, el centro informará a los alumnos que presenten
documentación académica acreditativa de estudios del sistema educativo español realizados
con anterioridad de las exenciones que les correspondan de conformidad con el anexo VI. La
exención de un ámbito de conocimiento de nivel II implica la exención de ese mismo ámbito de conocimiento de nivel I.
3. En función de las exenciones que le correspondan en los ámbitos de conocimiento:
a) El alumno se matriculará en los tres ámbitos del nivel I cuando de la documentación presentada por este no pueda corresponderle la exención de ninguno de los
ámbitos, del nivel I o del nivel II.
b) Si el alumno, a la vista de la documentación presentada, tiene derecho a la exención de un único ámbito del nivel I, se incorporará al nivel I y se matriculará en
los tres ámbitos del mismo. El director del centro resolverá la exención que le corresponda y lo consignará en los documentos de evaluación.
c) Si el alumno, a la vista de la documentación presentada, tiene derecho a la exención
de dos ámbitos de nivel I, se incorporará en el nivel II. En todo caso, formalizará
matrícula en todos los ámbitos del nivel I y del nivel II. Una vez el director del
centro resuelva las exenciones que procedan, el alumno cursará los ámbitos en los
que no esté exento del nivel II y, en su caso, del nivel I como pendiente de superar. Las exenciones se consignarán en los documentos de evaluación.
d) Si el alumno, a la vista de la documentación presentada, tiene derecho a la exención de los tres ámbitos de nivel I, este se incorporará directamente en el nivel II
y formalizará matrícula en los tres ámbitos de conocimiento del nivel II. En el expediente académico del alumno constará que se incorpora directamente al nivel II
como consecuencia de la exención del nivel I completo. Además, en su caso, se
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Incorporación con estudios previos