C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 83
Artículo 9
Organización de la enseñanza presencial
1. La enseñanza presencial está dirigida a aquellas personas adultas que pueden asistir de forma regular a las sesiones lectivas conforme al horario establecido.
2. Los centros organizarán las sesiones lectivas entre el lunes y el viernes y en turnos adaptados a la población demandante de estas enseñanzas. La distribución de horas lectivas semanales de cada ámbito en los diferentes niveles para esta enseñanza responderá a
la que se recoge en el anexo III. Estas sesiones lectivas presenciales son de asistencia obligatoria para los alumnos.
3. En la enseñanza presencial los centros facilitarán el acceso a la plataforma virtual
de aprendizaje como herramienta de apoyo, con la finalidad de potenciar la capacitación digital, el trabajo colaborativo y el aprendizaje autónomo de los alumnos.
4. El profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con el grupo de alumnos. Con carácter general, estas actividades, dadas
las características y necesidades de cada alumno, se podrán realizar de forma individualizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas.
Artículo 10
Organización de la enseñanza semipresencial
1. La enseñanza semipresencial está dirigida a aquellas personas adultas que, por sus
circunstancias laborales o personales, tienen dificultades para asistir a las actividades lectivas presenciales de forma regular.
2. Los centros docentes programarán las actividades lectivas presenciales de asistencia obligatoria para los alumnos, así como otras actividades no presenciales para realizar a
través de la plataforma virtual de aprendizaje. La distribución de horas lectivas semanales
de cada ámbito en los diferentes niveles para esta enseñanza se recoge en el anexo IV.
3. En la enseñanza semipresencial los centros facilitarán el acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje para el desarrollo de las actividades no presenciales, que se desarrollarán en los mismos términos que los establecidos para la educación a distancia.
4. El profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con el grupo de alumnos. Con carácter general, estas actividades, dadas las
características y necesidades de cada alumno, se podrán realizar de forma individualizada
antes del inicio de las actividades lectivas presenciales o una vez finalizadas las mismas.
Artículo 11
1. La enseñanza a distancia está dirigida a las personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir a las clases presenciales de forma continuada.
2. La educación a distancia se desarrollará a través de la plataforma virtual de aprendizaje y del apoyo tutorial. Los centros programarán las tutorías colectivas, así como la
atención individualizada, que tendrán carácter de asistencia voluntaria para los alumnos.
3. Con el fin de facilitar el seguimiento por parte de los alumnos, las tutorías se emitirán simultáneamente por medios telemáticos de forma síncrona o se editarán para su puesta a disposición de manera asíncrona. El seguimiento de las actividades propuestas a los
alumnos se realizará preferentemente mediante herramientas telemáticas.
Las tutorías colectivas presenciales se programarán, preferentemente, en horario vespertino y en la última franja horaria, con el fin de favorecer la asistencia. Se dedicarán fundamentalmente a la planificación, seguimiento y preparación de cada ámbito de conocimiento, así
como a establecer directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento del
trabajo individual del alumno. Adicionalmente, se podrán programar sesiones presenciales
de desarrollo de la competencia digital para que cada alumno alcance las destrezas informáticas que resulten convenientes para facilitar su trabajo personal.
4. La distribución de horas lectivas semanales de cada ámbito en los diferentes niveles de estas enseñanzas se recoge en el anexo V.
5. Los centros informarán a los alumnos al inicio del curso académico del calendario
previsto para las pruebas de las evaluaciones finales, que serán presenciales y de asistencia
obligatoria para los alumnos. Las pruebas de evaluación final se realizarán en el centro do-
BOCM-20240925-12
Organización de la educación a distancia
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 83
Artículo 9
Organización de la enseñanza presencial
1. La enseñanza presencial está dirigida a aquellas personas adultas que pueden asistir de forma regular a las sesiones lectivas conforme al horario establecido.
2. Los centros organizarán las sesiones lectivas entre el lunes y el viernes y en turnos adaptados a la población demandante de estas enseñanzas. La distribución de horas lectivas semanales de cada ámbito en los diferentes niveles para esta enseñanza responderá a
la que se recoge en el anexo III. Estas sesiones lectivas presenciales son de asistencia obligatoria para los alumnos.
3. En la enseñanza presencial los centros facilitarán el acceso a la plataforma virtual
de aprendizaje como herramienta de apoyo, con la finalidad de potenciar la capacitación digital, el trabajo colaborativo y el aprendizaje autónomo de los alumnos.
4. El profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con el grupo de alumnos. Con carácter general, estas actividades, dadas
las características y necesidades de cada alumno, se podrán realizar de forma individualizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas.
Artículo 10
Organización de la enseñanza semipresencial
1. La enseñanza semipresencial está dirigida a aquellas personas adultas que, por sus
circunstancias laborales o personales, tienen dificultades para asistir a las actividades lectivas presenciales de forma regular.
2. Los centros docentes programarán las actividades lectivas presenciales de asistencia obligatoria para los alumnos, así como otras actividades no presenciales para realizar a
través de la plataforma virtual de aprendizaje. La distribución de horas lectivas semanales
de cada ámbito en los diferentes niveles para esta enseñanza se recoge en el anexo IV.
3. En la enseñanza semipresencial los centros facilitarán el acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje para el desarrollo de las actividades no presenciales, que se desarrollarán en los mismos términos que los establecidos para la educación a distancia.
4. El profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con el grupo de alumnos. Con carácter general, estas actividades, dadas las
características y necesidades de cada alumno, se podrán realizar de forma individualizada
antes del inicio de las actividades lectivas presenciales o una vez finalizadas las mismas.
Artículo 11
1. La enseñanza a distancia está dirigida a las personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir a las clases presenciales de forma continuada.
2. La educación a distancia se desarrollará a través de la plataforma virtual de aprendizaje y del apoyo tutorial. Los centros programarán las tutorías colectivas, así como la
atención individualizada, que tendrán carácter de asistencia voluntaria para los alumnos.
3. Con el fin de facilitar el seguimiento por parte de los alumnos, las tutorías se emitirán simultáneamente por medios telemáticos de forma síncrona o se editarán para su puesta a disposición de manera asíncrona. El seguimiento de las actividades propuestas a los
alumnos se realizará preferentemente mediante herramientas telemáticas.
Las tutorías colectivas presenciales se programarán, preferentemente, en horario vespertino y en la última franja horaria, con el fin de favorecer la asistencia. Se dedicarán fundamentalmente a la planificación, seguimiento y preparación de cada ámbito de conocimiento, así
como a establecer directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento del
trabajo individual del alumno. Adicionalmente, se podrán programar sesiones presenciales
de desarrollo de la competencia digital para que cada alumno alcance las destrezas informáticas que resulten convenientes para facilitar su trabajo personal.
4. La distribución de horas lectivas semanales de cada ámbito en los diferentes niveles de estas enseñanzas se recoge en el anexo V.
5. Los centros informarán a los alumnos al inicio del curso académico del calendario
previsto para las pruebas de las evaluaciones finales, que serán presenciales y de asistencia
obligatoria para los alumnos. Las pruebas de evaluación final se realizarán en el centro do-
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