C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán,
concretarán y, en su caso, complementarán el currículo establecido en la presente orden,
que se integrará dentro de su proyecto educativo, y para cada curso académico en su programación general anual.
4. El currículo de los diferentes ámbitos se complementará con los contenidos transversales, de tal forma que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del
espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la
creatividad se trabajarán en todos los ámbitos y módulos.
5. En todo caso, se fomentará de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación ambiental y para el consumo,
la educación vial, los derechos humanos, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.
Artículo 7
Metodología y recursos
1. En las enseñanzas de la ESO para las personas adultas se desarrollará una metodología activa, abierta y flexible, facilitando el acceso a las tecnologías de la información
y comunicación adaptadas a las características del aprendizaje para personas adultas.
2. En todo caso, las metodologías empleadas estarán orientadas a fomentar la capacidad de autogestión del tiempo en el proceso formativo, prestando especial atención a la
flexibilidad que permita combinar los estudios con sus responsabilidades laborales, familiares y personales, dentro de los plazos exigidos para la realización de cada actividad de
enseñanza y de aprendizaje.
3. Los recursos didácticos deberán permitir a los alumnos el logro de los objetivos
de la ESO y la adquisición de las competencias clave, así como de las competencias específicas de cada ámbito. Los recursos didácticos facilitarán la interactividad entre los alumnos y sus profesores, así como el desarrollo de las capacidades de organización y control de
los alumnos de su propio aprendizaje de manera autónoma.
4. Los centros docentes deben contar con una plataforma virtual de aprendizaje que
promueva la interacción directa con los contenidos, la autogestión del aprendizaje y una tutorización personalizada. La plataforma virtual de aprendizaje debe reunir los requisitos recogidos en el anexo II.
Artículo 8
1. En los centros públicos, la ESO para personas adultas en la Comunidad de Madrid
será impartida por funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en los ámbitos en los que se ordenan estas
enseñanzas, en los siguientes términos:
a) El ámbito de comunicación será impartido por dos profesores, de tal forma que
tendrá atribución docente para impartir el módulo de Lengua Castellana y Literatura los profesores de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura y para impartir el módulo de Lengua Extranjera los profesores de la especialidad de Lengua
Extranjera. Excepcionalmente, los profesores de la especialidad de Lengua Extranjera podrán impartir el ámbito completo.
b) El ámbito social será impartido por un único profesor, preferentemente de la especialidad de Geografía e Historia.
c) El ámbito científico-tecnológico será impartido por un único profesor, y, excepcionalmente por dos. En este supuesto tendrá preferencia para impartir el módulo
de Matemáticas los profesores de la especialidad de Matemáticas.
2. En los centros privados, la ESO para personas adultas será impartida por los profesores que reúnan los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en los ámbitos en los que se ordenan estas enseñanzas. Corresponde al
director del centro o, en su caso, al titular la asignación de los ámbitos a los profesores, teniendo en cuenta los requisitos establecidos para impartir las materias que configuran el
ámbito y tomando como referencia lo establecido en el apartado anterior.

BOCM-20240925-12

Profesorado