C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 81
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director de entre los profesores que imparten clase en el grupo, quien, además de coordinar los procesos
de enseñanza y evaluación, realizará la acción tutorial personalizada.
3. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa de los alumnos a través de
los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos
docentes. Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los profesores en este ámbito.
Capítulo II
Organización y currículo
Artículo 5
Ordenación de las enseñanzas
1. La ESO para personas adultas se desarrolla a través de las enseñanzas presencial,
semipresencial y la educación a distancia.
2. Se imparte en dos cursos académicos, de forma que a cada curso le corresponde
un nivel:
a) Nivel I, cuyo nivel de competencia curricular corresponde con el establecido para
los cursos primero y segundo de la ESO.
b) Nivel II, cuyo nivel de competencia curricular corresponde con el establecido para
los cursos tercero y cuarto de la ESO.
3. Cada nivel se ordena de forma modular en los siguientes ámbitos de conocimiento:
a) El ámbito de comunicación, que se compone de los siguientes módulos:
1.o Módulo de Lengua Castellana y Literatura, que incluye la adaptación para
personas adultas de los elementos curriculares correspondientes a la materia
de Lengua Castellana y Literatura.
2.o Módulo de Lengua Extranjera, que incluye la adaptación para personas adultas de los elementos curriculares correspondientes a la materia de Lengua Extranjera.
b) El ámbito social, que incluye la adaptación para personas adultas de los elementos
curriculares correspondientes a las materias de Geografía e Historia y Educación
en Valores Cívicos y Éticos, así como determinados elementos curriculares relacionados con los contenidos de historia incluidos en las materias de Música y de
Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
c) El ámbito científico-tecnológico, que se compone de los siguientes módulos:
1.o Módulo de Matemáticas, que incluye la adaptación para personas adultas de
los elementos curriculares correspondientes a la materia de Matemáticas.
2.o Módulo de Ciencias y Tecnología, que incluye la adaptación para personas
adultas de los elementos curriculares correspondientes a las materias de Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización, así como
determinados elementos curriculares relacionados con la vida activa y saludable de la materia de Educación Física.
Artículo 6
1. La adaptación del currículo de la ESO para las personas adultas se ordena conforme
a los ámbitos y a su estructura modular establecida en el artículo 5, de tal forma que facilitará a los alumnos alcanzar los objetivos y las competencias clave de la ESO establecidos en el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas asociadas en cada
caso con los descriptores operativos fijados en el anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que establece el perfil de salida del alumnado al término de la etapa,
los criterios de evaluación y los contenidos para cada ámbito y, en su caso, módulo, se recogen en el anexo I de la presente orden.
BOCM-20240925-12
Currículo
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 81
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director de entre los profesores que imparten clase en el grupo, quien, además de coordinar los procesos
de enseñanza y evaluación, realizará la acción tutorial personalizada.
3. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa de los alumnos a través de
los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos
docentes. Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los profesores en este ámbito.
Capítulo II
Organización y currículo
Artículo 5
Ordenación de las enseñanzas
1. La ESO para personas adultas se desarrolla a través de las enseñanzas presencial,
semipresencial y la educación a distancia.
2. Se imparte en dos cursos académicos, de forma que a cada curso le corresponde
un nivel:
a) Nivel I, cuyo nivel de competencia curricular corresponde con el establecido para
los cursos primero y segundo de la ESO.
b) Nivel II, cuyo nivel de competencia curricular corresponde con el establecido para
los cursos tercero y cuarto de la ESO.
3. Cada nivel se ordena de forma modular en los siguientes ámbitos de conocimiento:
a) El ámbito de comunicación, que se compone de los siguientes módulos:
1.o Módulo de Lengua Castellana y Literatura, que incluye la adaptación para
personas adultas de los elementos curriculares correspondientes a la materia
de Lengua Castellana y Literatura.
2.o Módulo de Lengua Extranjera, que incluye la adaptación para personas adultas de los elementos curriculares correspondientes a la materia de Lengua Extranjera.
b) El ámbito social, que incluye la adaptación para personas adultas de los elementos
curriculares correspondientes a las materias de Geografía e Historia y Educación
en Valores Cívicos y Éticos, así como determinados elementos curriculares relacionados con los contenidos de historia incluidos en las materias de Música y de
Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
c) El ámbito científico-tecnológico, que se compone de los siguientes módulos:
1.o Módulo de Matemáticas, que incluye la adaptación para personas adultas de
los elementos curriculares correspondientes a la materia de Matemáticas.
2.o Módulo de Ciencias y Tecnología, que incluye la adaptación para personas
adultas de los elementos curriculares correspondientes a las materias de Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización, así como
determinados elementos curriculares relacionados con la vida activa y saludable de la materia de Educación Física.
Artículo 6
1. La adaptación del currículo de la ESO para las personas adultas se ordena conforme
a los ámbitos y a su estructura modular establecida en el artículo 5, de tal forma que facilitará a los alumnos alcanzar los objetivos y las competencias clave de la ESO establecidos en el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas asociadas en cada
caso con los descriptores operativos fijados en el anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que establece el perfil de salida del alumnado al término de la etapa,
los criterios de evaluación y los contenidos para cada ámbito y, en su caso, módulo, se recogen en el anexo I de la presente orden.
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Currículo