C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
2. La superación de estas enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado
en ESO.
Artículo 3
Destinatarios
1. La ESO para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años
o que cumplan dicha edad en el año natural en que comience el curso escolar. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
2. Excepcionalmente, los menores de edad y mayores de dieciséis años que lo soliciten podrán cursar, preferentemente en educación a distancia, las enseñanzas de la ESO
para personas adultas cuando tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o
no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, en cuyo caso corresponderá al director del centro docente resolver la autorización de la solicitud de matrícula en
estas enseñanzas en el plazo de diez días.
3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la dirección del área territorial de la que dependa el centro
docente, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.
4. Excepcionalmente, los menores de edad y mayores de dieciséis años en los que
concurran circunstancias excepcionales diferentes a las recogidas en el apartado 2, debidamente acreditadas, que les impidan acudir a centros educativos ordinarios podrán cursar,
preferentemente en educación a distancia, las enseñanzas de la ESO para personas adultas,
previa autorización del titular de la dirección general competente en estas enseñanzas.
Para ello, el director del centro receptor de la solicitud de matrícula trasladará a la dirección del área territorial correspondiente la documentación aportada, junto con un escrito en el que se informe de la disponibilidad de vacantes en el centro docente. El servicio de
inspección educativa emitirá un informe valorando la solicitud y el titular de la dirección
de área territorial dará traslado del expediente a la dirección general competente en ESO,
que analizará la situación expuesta y resolverá lo que proceda.
5. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Viceconsejería a la que esté adscrita la referida dirección general en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
6. Las solicitudes de matrícula de alumnos menores de edad y mayores de dieciséis
años presentadas en los centros adjuntarán cuanta documentación consideren oportuna para
acreditar las circunstancias excepcionales recogidas en los apartados anteriores en las que
se sustenta su solicitud y contarán con el consentimiento por escrito de sus padres o representantes legales, salvo que estuvieran legalmente emancipados por alguna de las vías previstas en la ley.
Artículo 4
1. Los centros establecerán en sus proyectos educativos las líneas principales de la
acción tutorial, que concretarán cada curso en el plan de acción tutorial. Este formará parte de la programación general anual e incluirá las actuaciones destinadas a la orientación
personal, académica y profesional de los alumnos, en las que participará todo el equipo docente. Se prestará especial atención a:
a) La orientación académica y profesional que permita a cada alumno elaborar un
proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses.
b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para
el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno.
c) La orientación personal y grupal que permita mejorar las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.
BOCM-20240925-12
Tutoría y orientación
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
2. La superación de estas enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado
en ESO.
Artículo 3
Destinatarios
1. La ESO para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años
o que cumplan dicha edad en el año natural en que comience el curso escolar. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
2. Excepcionalmente, los menores de edad y mayores de dieciséis años que lo soliciten podrán cursar, preferentemente en educación a distancia, las enseñanzas de la ESO
para personas adultas cuando tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o
no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, en cuyo caso corresponderá al director del centro docente resolver la autorización de la solicitud de matrícula en
estas enseñanzas en el plazo de diez días.
3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la dirección del área territorial de la que dependa el centro
docente, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.
4. Excepcionalmente, los menores de edad y mayores de dieciséis años en los que
concurran circunstancias excepcionales diferentes a las recogidas en el apartado 2, debidamente acreditadas, que les impidan acudir a centros educativos ordinarios podrán cursar,
preferentemente en educación a distancia, las enseñanzas de la ESO para personas adultas,
previa autorización del titular de la dirección general competente en estas enseñanzas.
Para ello, el director del centro receptor de la solicitud de matrícula trasladará a la dirección del área territorial correspondiente la documentación aportada, junto con un escrito en el que se informe de la disponibilidad de vacantes en el centro docente. El servicio de
inspección educativa emitirá un informe valorando la solicitud y el titular de la dirección
de área territorial dará traslado del expediente a la dirección general competente en ESO,
que analizará la situación expuesta y resolverá lo que proceda.
5. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Viceconsejería a la que esté adscrita la referida dirección general en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
6. Las solicitudes de matrícula de alumnos menores de edad y mayores de dieciséis
años presentadas en los centros adjuntarán cuanta documentación consideren oportuna para
acreditar las circunstancias excepcionales recogidas en los apartados anteriores en las que
se sustenta su solicitud y contarán con el consentimiento por escrito de sus padres o representantes legales, salvo que estuvieran legalmente emancipados por alguna de las vías previstas en la ley.
Artículo 4
1. Los centros establecerán en sus proyectos educativos las líneas principales de la
acción tutorial, que concretarán cada curso en el plan de acción tutorial. Este formará parte de la programación general anual e incluirá las actuaciones destinadas a la orientación
personal, académica y profesional de los alumnos, en las que participará todo el equipo docente. Se prestará especial atención a:
a) La orientación académica y profesional que permita a cada alumno elaborar un
proyecto personal de acuerdo con sus aptitudes, necesidades e intereses.
b) La ayuda individualizada para el desarrollo de hábitos y estrategias adecuadas para
el estudio y organización del trabajo, acorde con la situación personal del alumno.
c) La orientación personal y grupal que permita mejorar las relaciones sociales, la motivación y el esfuerzo, con el fin de lograr el éxito en el proceso de aprendizaje.
BOCM-20240925-12
Tutoría y orientación