C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 79
La presente orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los
términos y condiciones en los que se organizan y evalúan las enseñanzas para la obtención del
título de ESO por personas adultas, así como determinados aspectos de funcionamiento de los
centros para impartirlas, y con ello impulsar el aprendizaje de las personas adultas.
Esta orden se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para la adecuada concreción de esta oferta específica de
las enseñanzas al colectivo de personas adultas.
El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico
sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que supone el desarrollo reglamentario que concreta y recoge los
preceptos necesarios para poder adoptar las decisiones relativas a la organización, funcionamiento y evaluación de estas enseñanzas.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y
9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos en la organización y funcionamiento de la ESO para personas adultas.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha
emitido el dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición adicional tercera y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2
Finalidad
1. La ESO para personas adultas tiene la finalidad de permitirles la adquisición de
las competencias clave y el alcance de los objetivos de esta etapa educativa de forma adaptada a sus condiciones y necesidades, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia.
BOCM-20240925-12
1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo, así como determinados
aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria
Obligatoria (en adelante, ESO) para personas adultas.
2. Esta orden es de aplicación en los centros docentes públicos y privados debidamente autorizados para impartir la ESO para personas adultas.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 79
La presente orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los
términos y condiciones en los que se organizan y evalúan las enseñanzas para la obtención del
título de ESO por personas adultas, así como determinados aspectos de funcionamiento de los
centros para impartirlas, y con ello impulsar el aprendizaje de las personas adultas.
Esta orden se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para la adecuada concreción de esta oferta específica de
las enseñanzas al colectivo de personas adultas.
El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico
sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que supone el desarrollo reglamentario que concreta y recoge los
preceptos necesarios para poder adoptar las decisiones relativas a la organización, funcionamiento y evaluación de estas enseñanzas.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y
9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos en la organización y funcionamiento de la ESO para personas adultas.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Asimismo, se ha
emitido el dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid e informe por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición adicional tercera y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2
Finalidad
1. La ESO para personas adultas tiene la finalidad de permitirles la adquisición de
las competencias clave y el alcance de los objetivos de esta etapa educativa de forma adaptada a sus condiciones y necesidades, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia.
BOCM-20240925-12
1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo, así como determinados
aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria
Obligatoria (en adelante, ESO) para personas adultas.
2. Esta orden es de aplicación en los centros docentes públicos y privados debidamente autorizados para impartir la ESO para personas adultas.