C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos
de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

La educación de personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho
años con la finalidad de completar y mejorar los conocimientos y destrezas que impulsen
su desarrollo personal y profesional.
El artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas, que se basarán en
el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo
desarrollarse a través de la enseñanza presencial y la educación a distancia.
En su artículo 68.1 establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Asimismo, en el marco del principio básico de la educación permanente se facilitará a
las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde a las administraciones
educativas establecer el currículo de las enseñanzas para personas adultas, que se organizarán de forma modular en tres ámbitos con dos niveles en cada uno de ellos: el ámbito de comunicación, en el que se integrarán, al menos, las materias Lengua Castellana y Literatura y
Lengua Extranjera; el ámbito social, en el que se integrarán, al menos, las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores, Cívicos y Éticos; y el ámbito científico-tecnológico, en
el que se integrarán, al menos, las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
La Comunidad de Madrid aprobó la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
personas adultas, así como la Orden 2784/2017, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación
en las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en sus regímenes presencial, semipresencial y a distancia, y los
documentos de aplicación. No obstante, la nueva ordenación de la Educación Secundaria
Obligatoria (en adelante, ESO) requiere una revisión de esta oferta, así como su adaptación
al nuevo marco legislativo, sin perjuicio de aquellos aspectos en los que resulta de aplicación la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, y que se indican a lo largo de esta
orden. De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 65/2022, de 20 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponderá a la consejería competente en materia de Educación incorporar a los correspondientes ámbitos aspectos curriculares de las restantes materias, así como establecer los procedimientos para el
reconocimiento de la formación del sistema educativo español que los alumnos acrediten y la
valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no
formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro
de cada uno de los ámbitos de conocimiento. De igual modo le corresponde la adaptación de
la oferta de la ESO para las personas adultas en desarrollo de la ordenación establecida en el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, con el fin de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y
facilitar a las personas adultas una oferta flexible y adecuada a sus necesidades.

BOCM-20240925-12

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