C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 87
nos y adoptará las medidas necesarias de atención a las diferencias individuales, sin que estas
impidan que alcance los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la ESO.
Artículo 19
Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado
BOCM-20240925-12
1. Los centros adoptarán las medidas educativas ordinarias establecidas en el artículo 9.2
de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, adaptadas a la organización
y ordenación de la ESO para personas adultas, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica. Asimismo, podrán establecer una organización de los espacios y de los
tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todos los alumnos y aplicar la metodología más adecuada en cada caso.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán contar con la correspondiente evaluación psicopedagógica y el informe psicopedagógico asociado. Estos alumnos
podrán solicitar su incorporación mediante la valoración inicial del alumno a la que se refiere el artículo 14, con independencia de los estudios previos cursados, con el fin de facilitar su incorporación a la educación para personas adultas en el nivel que mejor se ajuste a
sus necesidades.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales, los alumnos con necesidades
educativas asociadas a dificultades de aprendizaje y los alumnos con necesidad educativa
específica por condiciones personales de salud podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de
medidas organizativas y metodológicas sin que alteren los elementos curriculares
establecidos para cada módulo o ámbito. Estas medidas garantizarán que los
alumnos que lo precisen pueda acceder al currículo y, entre otras, se podrá contemplar la adecuación de los espacios, los recursos materiales y personales, así
como los que permitan el acceso a la información y comunicación.
b) Adecuación de los procesos de evaluación y de los criterios de calificación, con el
fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de
los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
c) Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo
desarrollo posible del alumno, en caso de que las necesidades educativas se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades
de enseñanza y aprendizaje. En particular, cuando las medidas afecten a elementos curriculares de la Lengua Extranjera se elaborará una adaptación curricular individualizada y significativa.
4. Los alumnos con altas capacidades intelectuales, que dispongan de la correspondiente evaluación psicopedagógica y del informe asociado, podrán formalizar matrícula de
forma simultánea en los ámbitos del nivel I y el nivel II que desee, con independencia de
las exenciones que, en su caso, procedan.
5. Las medidas que se adopten para cada alumno serán acordadas por el equipo docente en colaboración con los profesionales de orientación educativa y serán registradas por
el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, al propio alumno y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo del alumno, en los documentos establecidos por la dirección general competente en materia de ordenación académica de la ESO.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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nos y adoptará las medidas necesarias de atención a las diferencias individuales, sin que estas
impidan que alcance los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la ESO.
Artículo 19
Medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado
BOCM-20240925-12
1. Los centros adoptarán las medidas educativas ordinarias establecidas en el artículo 9.2
de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, adaptadas a la organización
y ordenación de la ESO para personas adultas, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica. Asimismo, podrán establecer una organización de los espacios y de los
tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todos los alumnos y aplicar la metodología más adecuada en cada caso.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán contar con la correspondiente evaluación psicopedagógica y el informe psicopedagógico asociado. Estos alumnos
podrán solicitar su incorporación mediante la valoración inicial del alumno a la que se refiere el artículo 14, con independencia de los estudios previos cursados, con el fin de facilitar su incorporación a la educación para personas adultas en el nivel que mejor se ajuste a
sus necesidades.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales, los alumnos con necesidades
educativas asociadas a dificultades de aprendizaje y los alumnos con necesidad educativa
específica por condiciones personales de salud podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de
medidas organizativas y metodológicas sin que alteren los elementos curriculares
establecidos para cada módulo o ámbito. Estas medidas garantizarán que los
alumnos que lo precisen pueda acceder al currículo y, entre otras, se podrá contemplar la adecuación de los espacios, los recursos materiales y personales, así
como los que permitan el acceso a la información y comunicación.
b) Adecuación de los procesos de evaluación y de los criterios de calificación, con el
fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de
los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
c) Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo
desarrollo posible del alumno, en caso de que las necesidades educativas se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades
de enseñanza y aprendizaje. En particular, cuando las medidas afecten a elementos curriculares de la Lengua Extranjera se elaborará una adaptación curricular individualizada y significativa.
4. Los alumnos con altas capacidades intelectuales, que dispongan de la correspondiente evaluación psicopedagógica y del informe asociado, podrán formalizar matrícula de
forma simultánea en los ámbitos del nivel I y el nivel II que desee, con independencia de
las exenciones que, en su caso, procedan.
5. Las medidas que se adopten para cada alumno serán acordadas por el equipo docente en colaboración con los profesionales de orientación educativa y serán registradas por
el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, al propio alumno y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo del alumno, en los documentos establecidos por la dirección general competente en materia de ordenación académica de la ESO.