C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Capítulo V
Evaluación
SECCIÓN 1.a
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 20
Características de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua, formativa e integradora, y diferenciada según los distintos módulos y ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.
2. Salvo en la educación a distancia, la evaluación continua de los alumnos requiere su
asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos ámbitos que
constituyen el plan de estudios. De conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019,
de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de asistencia fijadas
en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada módulo o ámbito en la correspondiente programación didáctica.
3. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos, así como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica, o
quien desarrolle sus funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin
de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.
4. En las enseñanzas de modalidad a distancia, se programarán actividades de seguimiento y evaluación, no presenciales ni obligatorias para el alumno, que podrán suponer como
máximo el cuarenta por ciento de la calificación del alumno. Las programaciones didácticas
recogerán las condiciones que serán necesarias para poder llevar a cabo esta evaluación.
Artículo 21
1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de
cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
2. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por los profesionales de orientación
educativa y miembros del equipo directivo, para valorar el aprendizaje de los alumnos en
relación con el grado de adquisición de las competencias y, en su caso, con el logro de los
objetivos de la etapa. El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en donde constarán los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. Una vez elaborada la entregará a la jefatura de estudios, a quien corresponderá su archivo y custodia.
3. Se celebrará para cada grupo de alumnos, al menos, una sesión de evaluación cada
trimestre, con el fin de informar a los alumnos sobre su progreso académico y orientarles en
sus procesos de aprendizaje. Habrá dos sesiones de evaluación final, ordinaria y extraordinaria. La última sesión de evaluación trimestral podrá coincidir con la evaluación final ordinaria.
4. Al término de las actividades lectivas se celebrará la sesión de evaluación final ordinaria en la que se analizarán los resultados de la evaluación de los módulos y ámbitos en
los que se encuentre matriculado cada alumno y se adoptarán las decisiones de promoción
y titulación que procedan. Los alumnos que, una vez celebrada la sesión de evaluación final ordinaria tengan módulos o ámbitos con resultados negativos serán propuestos para su
participación en las pruebas de evaluación extraordinaria.
5. Las pruebas de evaluación extraordinaria se programarán por la jefatura de estudios. Estas pruebas se celebrarán una vez informados los resultados de la sesión de evaluación final ordinaria y antes de la sesión de evaluación extraordinaria, que se celebrará en el
mes de junio.
6. Todas las decisiones del equipo docente serán adoptadas de forma colegiada en
los términos dispuestos en el artículo 21.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
BOCM-20240925-12
Proceso de evaluación
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Capítulo V
Evaluación
SECCIÓN 1.a
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 20
Características de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua, formativa e integradora, y diferenciada según los distintos módulos y ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.
2. Salvo en la educación a distancia, la evaluación continua de los alumnos requiere su
asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos ámbitos que
constituyen el plan de estudios. De conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019,
de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de asistencia fijadas
en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada módulo o ámbito en la correspondiente programación didáctica.
3. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos, así como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente. Los departamentos de coordinación didáctica, o
quien desarrolle sus funciones en los centros privados, incorporarán en la memoria de fin
de curso el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta a los alumnos como en lo que afecta a la práctica docente.
4. En las enseñanzas de modalidad a distancia, se programarán actividades de seguimiento y evaluación, no presenciales ni obligatorias para el alumno, que podrán suponer como
máximo el cuarenta por ciento de la calificación del alumno. Las programaciones didácticas
recogerán las condiciones que serán necesarias para poder llevar a cabo esta evaluación.
Artículo 21
1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de
cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
2. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por los profesionales de orientación
educativa y miembros del equipo directivo, para valorar el aprendizaje de los alumnos en
relación con el grado de adquisición de las competencias y, en su caso, con el logro de los
objetivos de la etapa. El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en donde constarán los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. Una vez elaborada la entregará a la jefatura de estudios, a quien corresponderá su archivo y custodia.
3. Se celebrará para cada grupo de alumnos, al menos, una sesión de evaluación cada
trimestre, con el fin de informar a los alumnos sobre su progreso académico y orientarles en
sus procesos de aprendizaje. Habrá dos sesiones de evaluación final, ordinaria y extraordinaria. La última sesión de evaluación trimestral podrá coincidir con la evaluación final ordinaria.
4. Al término de las actividades lectivas se celebrará la sesión de evaluación final ordinaria en la que se analizarán los resultados de la evaluación de los módulos y ámbitos en
los que se encuentre matriculado cada alumno y se adoptarán las decisiones de promoción
y titulación que procedan. Los alumnos que, una vez celebrada la sesión de evaluación final ordinaria tengan módulos o ámbitos con resultados negativos serán propuestos para su
participación en las pruebas de evaluación extraordinaria.
5. Las pruebas de evaluación extraordinaria se programarán por la jefatura de estudios. Estas pruebas se celebrarán una vez informados los resultados de la sesión de evaluación final ordinaria y antes de la sesión de evaluación extraordinaria, que se celebrará en el
mes de junio.
6. Todas las decisiones del equipo docente serán adoptadas de forma colegiada en
los términos dispuestos en el artículo 21.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
BOCM-20240925-12
Proceso de evaluación