C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 89
Artículo 22
Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación de los módulos y ámbitos en los que se organizan
las enseñanzas de la ESO para personas adultas se expresarán de conformidad con el artículo 25 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, de tal forma que se indicará insuficiente (IN) para
las calificaciones con valores enteros entre uno y cuatro, suficiente (SF) para la calificación
con valor cinco, bien (BI) para la calificación con valor seis, notable (NT) para las calificaciones con valores siete u ocho, y sobresaliente (SB) para las calificaciones con valores
nueve o diez.
2. Los módulos y ámbitos se considerarán superados cuando tengan un resultado de
la evaluación de suficiente, bien, notable o sobresaliente, y se considerarán pendientes de superación cuando tengan un resultado de insuficiente. Asimismo, se considerarán superados
los módulos en los que se ordena un ámbito cuando se haya superado el ámbito. Los resultados de la evaluación obtenidos en los módulos o ámbitos superados serán considerados en
cursos posteriores a todos los efectos.
3. La calificación de los ámbitos que se ordenen en módulos será la media aritmética de las calificaciones de cada módulo redondeada al entero más próximo y, en caso de
equidistancia, al superior. Para calcular esta media aritmética, las calificaciones obtenidas
en cada módulo deben ser iguales o superiores a cuatro. Si alguno de los módulos ha sido
calificado con un valor inferior a cuatro la evaluación del ámbito se consignará en los documentos oficiales de evaluación como no superado (NS).
4. Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguno de los módulos o ámbitos calificados con insuficiente en la evaluación ordinaria o no
se le pueda aplicar la evaluación continua y no se presente a las actividades de evaluación
programadas en este caso para su evaluación final, tendrá la consideración de no presentado y en los documentos de evaluación se consignará la expresión “NP”.
5. Cuando se resuelva de forma estimatoria la exención en alguno o algunos de los
ámbitos conforme a lo recogido en el anexo VI, se hará constar esta circunstancia con la expresión “EX” en los documentos de evaluación.
6. Para poder ser evaluados de un módulo o ámbito del nivel II el alumno deberá tener superado el mismo módulo o ámbito del nivel I. En el supuesto de que un alumno curse un módulo o ámbito del nivel II y no supere el correspondiente módulo o ámbito del nivel I, no será evaluado del mismo, el módulo o ámbito se considerará no evaluable y se hará
constar esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión “NE”.
Artículo 23
1. Para cada módulo y, en su caso, ámbito de cada nivel, antes del final del curso se
realizará una prueba de evaluación final ordinaria que será presencial. El resultado de estas
pruebas supondrá al menos el sesenta por ciento de la calificación final del alumno, siempre que haya participado de la evaluación continua establecida en el artículo 20 y se hayan
alcanzado los mínimos establecidos para su aplicación. En el caso de no poder aplicarse la
evaluación continua, la calificación del alumno se realizará utilizando únicamente el resultado de las pruebas presenciales.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 21.4, los alumnos que, concluida la
evaluación final ordinaria, tengan módulos o ámbitos pendientes de superar podrán ser evaluados en una prueba final extraordinaria. En la evaluación extraordinaria no se tomarán en
consideración los resultados obtenidos en la evaluación continua. La calificación final del
módulo o ámbito será la correspondiente al resultado obtenido en las pruebas de evaluación
final extraordinaria.
3. No podrá exigirse la asistencia a las horas lectivas presenciales ni el seguimiento
de la evaluación continua para presentarse a las pruebas de evaluación.
Artículo 24
Promoción
1. En las enseñanzas presencial y semipresencial, los alumnos promocionarán del nivel I al nivel II cuando hayan superado todos los ámbitos o cuando tengan un único ámbito de conocimiento pendiente de superar.
BOCM-20240925-12
Pruebas de evaluación en educación a distancia
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 89
Artículo 22
Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación de los módulos y ámbitos en los que se organizan
las enseñanzas de la ESO para personas adultas se expresarán de conformidad con el artículo 25 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, de tal forma que se indicará insuficiente (IN) para
las calificaciones con valores enteros entre uno y cuatro, suficiente (SF) para la calificación
con valor cinco, bien (BI) para la calificación con valor seis, notable (NT) para las calificaciones con valores siete u ocho, y sobresaliente (SB) para las calificaciones con valores
nueve o diez.
2. Los módulos y ámbitos se considerarán superados cuando tengan un resultado de
la evaluación de suficiente, bien, notable o sobresaliente, y se considerarán pendientes de superación cuando tengan un resultado de insuficiente. Asimismo, se considerarán superados
los módulos en los que se ordena un ámbito cuando se haya superado el ámbito. Los resultados de la evaluación obtenidos en los módulos o ámbitos superados serán considerados en
cursos posteriores a todos los efectos.
3. La calificación de los ámbitos que se ordenen en módulos será la media aritmética de las calificaciones de cada módulo redondeada al entero más próximo y, en caso de
equidistancia, al superior. Para calcular esta media aritmética, las calificaciones obtenidas
en cada módulo deben ser iguales o superiores a cuatro. Si alguno de los módulos ha sido
calificado con un valor inferior a cuatro la evaluación del ámbito se consignará en los documentos oficiales de evaluación como no superado (NS).
4. Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguno de los módulos o ámbitos calificados con insuficiente en la evaluación ordinaria o no
se le pueda aplicar la evaluación continua y no se presente a las actividades de evaluación
programadas en este caso para su evaluación final, tendrá la consideración de no presentado y en los documentos de evaluación se consignará la expresión “NP”.
5. Cuando se resuelva de forma estimatoria la exención en alguno o algunos de los
ámbitos conforme a lo recogido en el anexo VI, se hará constar esta circunstancia con la expresión “EX” en los documentos de evaluación.
6. Para poder ser evaluados de un módulo o ámbito del nivel II el alumno deberá tener superado el mismo módulo o ámbito del nivel I. En el supuesto de que un alumno curse un módulo o ámbito del nivel II y no supere el correspondiente módulo o ámbito del nivel I, no será evaluado del mismo, el módulo o ámbito se considerará no evaluable y se hará
constar esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión “NE”.
Artículo 23
1. Para cada módulo y, en su caso, ámbito de cada nivel, antes del final del curso se
realizará una prueba de evaluación final ordinaria que será presencial. El resultado de estas
pruebas supondrá al menos el sesenta por ciento de la calificación final del alumno, siempre que haya participado de la evaluación continua establecida en el artículo 20 y se hayan
alcanzado los mínimos establecidos para su aplicación. En el caso de no poder aplicarse la
evaluación continua, la calificación del alumno se realizará utilizando únicamente el resultado de las pruebas presenciales.
2. Asimismo, de conformidad con el artículo 21.4, los alumnos que, concluida la
evaluación final ordinaria, tengan módulos o ámbitos pendientes de superar podrán ser evaluados en una prueba final extraordinaria. En la evaluación extraordinaria no se tomarán en
consideración los resultados obtenidos en la evaluación continua. La calificación final del
módulo o ámbito será la correspondiente al resultado obtenido en las pruebas de evaluación
final extraordinaria.
3. No podrá exigirse la asistencia a las horas lectivas presenciales ni el seguimiento
de la evaluación continua para presentarse a las pruebas de evaluación.
Artículo 24
Promoción
1. En las enseñanzas presencial y semipresencial, los alumnos promocionarán del nivel I al nivel II cuando hayan superado todos los ámbitos o cuando tengan un único ámbito de conocimiento pendiente de superar.
BOCM-20240925-12
Pruebas de evaluación en educación a distancia