C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

2. Quienes promocionen al nivel II con un ámbito pendiente de superar del nivel I
deberán matricularse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.6.
3. Con independencia de las decisiones de promoción adoptadas por el equipo docente, los ámbitos o módulos superados en cursos anteriores mantendrán el resultado de la evaluación obtenido sin necesidad de que el alumno deba formalizar matrícula en los mismos.
4. En la educación a distancia no se adoptarán decisiones de promoción y la matrícula de los alumnos no se verá condicionada por este motivo, sin perjuicio de que dicha matrícula deba ajustarse a lo recogido en los artículos 13 y 14, según se haya incorporado el
alumno a estas enseñanzas.
Artículo 25
Evaluación y docencia de módulos o ámbitos de nivel I pendientes de superar
de alumnos matriculados en el nivel II
1. En las enseñanzas presencial y semipresencial, los alumnos matriculados en el nivel II con un módulo o ámbito pendiente de superar del nivel I recibirán enseñanzas de
recuperación de ese módulo o ámbito. Los centros organizarán las actividades de recuperación y evaluación con una carga lectiva semanal de una hora a cargo de profesores con atribución docente. Estas actividades tendrán prioridad si la disponibilidad organizativa del
centro lo permite.
2. Los profesores encargados del seguimiento de estos alumnos coordinado por la jefatura de estudios se encargarán de programar las pruebas finales de evaluación de los ámbitos o módulos de nivel I pendientes de superar. Cuando no exista un profesor específico
para estas actividades, será el profesor o los profesores del ámbito homónimo del nivel II
los responsables del seguimiento de estos alumnos. Las actividades de recuperación realizadas a lo largo del curso podrán ser tenidas en cuenta en la evaluación final ordinaria. Los
criterios de calificación y las características de las actividades de recuperación y evaluación
se recogerán en la programación didáctica.
3. De conformidad con el artículo 21.4, la evaluación de los ámbitos pendientes de
superar se realizará en la sesión de evaluación final ordinaria del grupo de referencia del
alumno. Los resultados obtenidos en la evaluación de los módulos de nivel I pendientes de
superar se recogerán en el acta de evaluación final ordinaria, junto con los resultados obtenidos en los ámbitos de nivel II cursados por el alumno.
4. Los alumnos que no hayan superado el módulo o ámbito de nivel I pendiente en
la evaluación final ordinaria podrán presentarse a las pruebas de evaluación extraordinaria
de los módulos o ámbitos de nivel I programadas en el centro, junto con el resto de alumnos que se presente a estas pruebas. Los resultados obtenidos en estas pruebas se analizarán en la sesión de evaluación final extraordinaria del grupo de referencia del alumno y se
consignarán en el acta de evaluación final extraordinaria correspondiente.
Artículo 26
1. Las decisiones sobre la obtención del título de Graduado en ESO serán adoptadas
de forma colegiada por el equipo docente del alumno en los términos y condiciones establecidos en el artículo 21.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y de conformidad con los
criterios de actuación recogidos en el proyecto educativo de centro. En todo caso, titularán
aquellos alumnos que hayan superado todos los ámbitos. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellos
alumnos que, aun no habiendo superado un ámbito, se considere que han alcanzado los objetivos de la etapa y las competencias clave recogidas en el perfil de salida definido en el
anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
2. Para facilitar la toma de decisiones sobre la titulación de un alumno con un ámbito pendiente de superar, el equipo docente podrá considerar que el alumno ha adquirido las
competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente, podrá titular cuando la calificación final de la etapa sea igual o superior a cinco y se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para la evaluación del ámbito
no superado. En esta decisión el equipo docente tendrá en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral del alumno.
3. La calificación final de la etapa será la media aritmética de los ámbitos cursados
de ambos niveles, y, en su caso, de los ámbitos superados previamente en pruebas libres,
redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

BOCM-20240925-12

Título de Graduado en ESO