C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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4. El alumno que curse las enseñanzas y no obtenga el título de Graduado en ESO
podrá solicitar una certificación acreditativa de los ámbitos y módulos superados en los niveles correspondientes.
5. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tiene validez en todo el Estado conforme a la disposición adicional tercera, apartado 6 del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
6. La superación de alguno de los módulos tiene validez en los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27
Objetividad en la evaluación
1. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar
sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deben hacerse públicos los criterios
generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica, o los responsables de los centros privados, harán públicos al
comienzo del período lectivo los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de
evaluación y calificación, así como los criterios de evaluación de los diferentes ámbitos, y,
en su caso, los procedimientos de recuperación previstos.
2. Periódicamente y, en todo caso, con posterioridad a cada sesión de evaluación, y
cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. A
tal efecto se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.
3. Tras las evaluaciones finales, ordinaria y extraordinaria, se informará al alumno
por escrito de las calificaciones obtenidas en los distintos ámbitos y módulos cursados y las
decisiones adoptadas por el equipo docente, en especial las relativas a la promoción o titulación del alumno.
4. Los tutores y los profesores de los distintos ámbitos o módulos mantendrán una
comunicación fluida con sus alumnos en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de
aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas.
5. En el supuesto de desacuerdo con la calificación obtenida en una evaluación final,
ordinaria o extraordinaria, o con alguna de las decisiones del equipo docente, el alumno podrá solicitar la revisión de las mismas y, en su caso, presentar una reclamación a la dirección del área territorial correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
los artículos 46 y 47 de la Orden 1712/2023, de 19 de mayo.
6. Los equipos directivos de los centros docentes, así como los diferentes órganos de
coordinación didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan
la valoración objetiva de todos los alumnos, garantizándose, asimismo, que las condiciones
de realización de los procesos asociados a la evaluación, se adapten a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
SECCIÓN 2.a

Documentos de evaluación
Artículo 28
1. Los documentos oficiales de evaluación en la ESO para personas adultas son las
actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado y las certificaciones académicas oficiales.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales, tanto de la normativa básica
como de la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación de los alumnos de la ESO. La dirección general competente en materia
de ordenación académica de ESO establecerá los modelos de estos documentos.
4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro e
irán firmados por las personas que corresponda en cada caso con la referencia al cargo o a
la atribución docente.

BOCM-20240925-12

Documentos de evaluación