C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

5. Los documentos de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se
conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta.
6. Los secretarios de los centros serán los responsables del archivo y custodia de los
documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 29
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación final son los documentos oficiales donde queda constancia de los resultados de las evaluaciones finales, acompañados de las calificaciones numéricas y, en su caso, la nota media final de la etapa con carácter informativo, obtenidas en el
curso académico, así como también de las decisiones adoptadas por el equipo docente en la
evaluación final. Todo ello quedará consignado en el expediente académico de cada alumno.
2. Las actas de evaluación final incluirán, al menos, la relación nominal de los alumnos
que componen el grupo, ordenada alfabéticamente, junto con las calificaciones y los resultados de la evaluación obtenidos por cada uno de ellos en los diferentes ámbitos y módulos
en los que se encuentre matriculado el alumno, así como las decisiones sobre su promoción
o titulación. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los
resultados de los alumnos.
3. Las actas de evaluación final serán firmadas por todos los profesores que integren
el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director del centro.
4. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los
casos en que sea necesario hacer una modificación al documento, se extenderá, sin intervenir en el texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
5. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes.
Las correspondientes direcciones de área territorial adoptarán las medidas adecuadas para su
conservación y traslado en caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro.
6. De las certificaciones que se soliciten del contenido de las actas de evaluación será
responsable el secretario del centro público o quien asuma sus funciones en el centro privado.
Todas las certificaciones que se emitan serán visadas por el director del centro.
Artículo 30
1. El expediente académico del alumno de la ESO es el documento oficial que recoge la información relativa a su proceso de evaluación, e incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de la etapa.
2. Se abrirá en el momento de incorporación del alumno al centro en estas enseñanzas
e incluirá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos
identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, los cambios de centro y de
domicilio, los resultados y calificaciones de la evaluación de módulos y ámbitos, las decisiones de promoción o titulación, las exenciones, las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado adoptadas y la nota media final de la etapa con carácter informativo o,
en su caso, la fecha de entrega de la certificación académica o informe para el traslado.
3. Al expediente académico del alumno se adjuntará, cuando proceda, la siguiente documentación: certificaciones académicas o historial académico de estudios previos, informes
psicopedagógicos y médicos, así como cualquier otra documentación académica que se genere durante el período en el que el alumno curse la etapa.
4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estudios de la ESO para personas
adultas. El secretario será el responsable del archivo y custodia de los expedientes académicos de todos los alumnos del centro.
Artículo 31
Historial académico
1. El historial académico de la ESO es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno en toda la

BOCM-20240925-12

Expediente académico del alumno