C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y llevará el visto bueno del director.
2. El historial académico incluirá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, los cambios de centro y de domicilio, los módulos o ámbitos cursados en cada uno
de los años de escolarización en la ESO para personas adultas, las medidas educativas ordinarias y específicas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción o titulación y, en su caso, la nota media final de la etapa con carácter informativo y las fechas
en las que se han producido los diferentes hitos registrados.
3. Cuando un alumno termine la ESO para personas adultas se le entregará el historial académico.
Artículo 32
Informe personal por traslado
1. El informe personal por traslado es el documento oficial de la ESO que se ha de
cumplimentar en el momento en que se produzca el traslado de centro de un alumno.
2. Contendrá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y
los datos identificativos del centro docente, el nivel y los módulos o ámbitos cursados y los
resultados obtenidos y, si se emite a lo largo del curso, los módulos y ámbitos en los que se
encuentre matriculado y, si los hubiere, los resultados de la evaluación continua. También
se incluirán las medidas curriculares y organizativas adoptadas, así como aquella información que se considere oportuna acerca del progreso académico del alumno.
Artículo 33
Certificaciones académicas oficiales
1. Los alumnos podrán solicitar certificaciones académicas oficiales que recogerán
sus datos personales y los datos identificativos del centro docente, así como los resultados
de las evaluaciones finales, que incluirán, con carácter informativo, las calificaciones cuantitativas y la nota media final de la etapa, las decisiones adoptadas por el equipo docente y
los años académicos en los que cursó la etapa, así como el nivel de adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida.
2. La certificación académica oficial será emitida, preferentemente en formato electrónico, por el centro docente en el que el alumno esté matriculado o, en su caso, por el último centro en el que el alumno haya estado matriculado en la ESO para personas adultas.
3. Las certificaciones académicas oficiales deberán llevar la firma del secretario y el
visto bueno del director del centro. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.
4. Se incluirá una copia de la correspondiente certificación académica oficial en el
expediente académico del alumno y su emisión se consignará tanto en el expediente como
en el historial académico del alumno.
Artículo 34
1. En el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de origen el informe personal por traslado al que se refiere el artículo 32, que deberá ser entregado por el
alumno en el centro de destino a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro. Dicha inscripción tendrá carácter provisional en tanto el centro no reciba el historial académico debidamente cumplimentado.
2. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro
de origen remitirá al centro de destino, a petición de éste, y a la mayor brevedad posible, el
historial académico, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico del alumno que custodia el centro.
3. El centro de destino se hará cargo de la custodia del historial académico y del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno,
al que trasladará desde el historial académico sus antecedentes académicos y toda la información que afecte a su escolarización.
BOCM-20240925-12
Traslado de centro de un alumno
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y llevará el visto bueno del director.
2. El historial académico incluirá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, los cambios de centro y de domicilio, los módulos o ámbitos cursados en cada uno
de los años de escolarización en la ESO para personas adultas, las medidas educativas ordinarias y específicas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción o titulación y, en su caso, la nota media final de la etapa con carácter informativo y las fechas
en las que se han producido los diferentes hitos registrados.
3. Cuando un alumno termine la ESO para personas adultas se le entregará el historial académico.
Artículo 32
Informe personal por traslado
1. El informe personal por traslado es el documento oficial de la ESO que se ha de
cumplimentar en el momento en que se produzca el traslado de centro de un alumno.
2. Contendrá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y
los datos identificativos del centro docente, el nivel y los módulos o ámbitos cursados y los
resultados obtenidos y, si se emite a lo largo del curso, los módulos y ámbitos en los que se
encuentre matriculado y, si los hubiere, los resultados de la evaluación continua. También
se incluirán las medidas curriculares y organizativas adoptadas, así como aquella información que se considere oportuna acerca del progreso académico del alumno.
Artículo 33
Certificaciones académicas oficiales
1. Los alumnos podrán solicitar certificaciones académicas oficiales que recogerán
sus datos personales y los datos identificativos del centro docente, así como los resultados
de las evaluaciones finales, que incluirán, con carácter informativo, las calificaciones cuantitativas y la nota media final de la etapa, las decisiones adoptadas por el equipo docente y
los años académicos en los que cursó la etapa, así como el nivel de adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida.
2. La certificación académica oficial será emitida, preferentemente en formato electrónico, por el centro docente en el que el alumno esté matriculado o, en su caso, por el último centro en el que el alumno haya estado matriculado en la ESO para personas adultas.
3. Las certificaciones académicas oficiales deberán llevar la firma del secretario y el
visto bueno del director del centro. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.
4. Se incluirá una copia de la correspondiente certificación académica oficial en el
expediente académico del alumno y su emisión se consignará tanto en el expediente como
en el historial académico del alumno.
Artículo 34
1. En el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de origen el informe personal por traslado al que se refiere el artículo 32, que deberá ser entregado por el
alumno en el centro de destino a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro. Dicha inscripción tendrá carácter provisional en tanto el centro no reciba el historial académico debidamente cumplimentado.
2. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro
de origen remitirá al centro de destino, a petición de éste, y a la mayor brevedad posible, el
historial académico, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico del alumno que custodia el centro.
3. El centro de destino se hará cargo de la custodia del historial académico y del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno,
al que trasladará desde el historial académico sus antecedentes académicos y toda la información que afecte a su escolarización.
BOCM-20240925-12
Traslado de centro de un alumno