C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Libros de texto y materiales curriculares
1. Los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en cada
curso de estas enseñanzas deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y a su currículo.
2. Los servicios de inspección educativa supervisarán los libros de texto y demás
materiales didácticos utilizados por los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional cuarta anteriormente mencionada.
3. En los centros públicos, los libros de texto no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el director de área territorial respectivo podrá autorizar la modificación
del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable del servicio de inspección
educativa. Antes de llevar a cabo esta sustitución anticipada, la dirección del centro informará de ello al Consejo Escolar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Datos personales del alumno y tratamiento de los datos personales
en los documentos de evaluación
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de los
mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Internos en instituciones sujetos a privación de libertad
Las personas internas en instituciones, sujetas a privación de libertad como consecuencia de la aplicación de una medida judicial, podrán formalizar la matrícula en las enseñanzas de la ESO para personas adultas fuera de los plazos establecidos y tendrán garantizado
el acceso a estas enseñanzas, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Acceso a la ESO para personas adultas con credencial de convalidación
de estudios extranjeros
1. La convalidación de estudios extranjeros por cursos del sistema educativo español de enseñanzas no universitarias supone la declaración de equivalencia de aquellos con
estos últimos a efectos de continuar estudios en un centro docente español.
2. Las credenciales de convalidación emitidas por el Ministerio competente en materia de Educación, en las que conste la equivalencia de dichos estudios con el segundo o el
tercer curso de la ESO, permitirán el acceso directo al nivel II de la ESO para personas adultas. Igualmente, aquellos alumnos cuya equivalencia acredite estudios de sexto de Educación Primaria o de primero de ESO se podrán incorporar al nivel I.
3. Los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos
cuyos expedientes de convalidación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de
resolución en las fechas en las que finalicen los plazos de admisión, para ello estos alumnos deberán aportar el volante de inscripción condicional.
4. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales en materia de homologación, convalidación y equivalencia de estudios extranjeros con
el sistema educativo español.
BOCM-20240925-12
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Libros de texto y materiales curriculares
1. Los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en cada
curso de estas enseñanzas deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y a su currículo.
2. Los servicios de inspección educativa supervisarán los libros de texto y demás
materiales didácticos utilizados por los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional cuarta anteriormente mencionada.
3. En los centros públicos, los libros de texto no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el director de área territorial respectivo podrá autorizar la modificación
del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable del servicio de inspección
educativa. Antes de llevar a cabo esta sustitución anticipada, la dirección del centro informará de ello al Consejo Escolar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Datos personales del alumno y tratamiento de los datos personales
en los documentos de evaluación
En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de los
mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Internos en instituciones sujetos a privación de libertad
Las personas internas en instituciones, sujetas a privación de libertad como consecuencia de la aplicación de una medida judicial, podrán formalizar la matrícula en las enseñanzas de la ESO para personas adultas fuera de los plazos establecidos y tendrán garantizado
el acceso a estas enseñanzas, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Acceso a la ESO para personas adultas con credencial de convalidación
de estudios extranjeros
1. La convalidación de estudios extranjeros por cursos del sistema educativo español de enseñanzas no universitarias supone la declaración de equivalencia de aquellos con
estos últimos a efectos de continuar estudios en un centro docente español.
2. Las credenciales de convalidación emitidas por el Ministerio competente en materia de Educación, en las que conste la equivalencia de dichos estudios con el segundo o el
tercer curso de la ESO, permitirán el acceso directo al nivel II de la ESO para personas adultas. Igualmente, aquellos alumnos cuya equivalencia acredite estudios de sexto de Educación Primaria o de primero de ESO se podrán incorporar al nivel I.
3. Los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos
cuyos expedientes de convalidación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de
resolución en las fechas en las que finalicen los plazos de admisión, para ello estos alumnos deberán aportar el volante de inscripción condicional.
4. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales en materia de homologación, convalidación y equivalencia de estudios extranjeros con
el sistema educativo español.
BOCM-20240925-12
Pág. 94
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