C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas – Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 95
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Centros privados y otros centros docentes de titularidad pública
que no dependan de la consejería competente en materia de Educación
Los centros privados y otros centros docentes de titularidad pública que no dependan
de la consejería competente en materia de Educación adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente
recogidas en esta orden. En su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Alumnos que hayan cursado enseñanzas conforme a una ordenación académica anterior
y continúe conforme a la ordenación dispuesta en la presente orden
1. Los alumnos que, procedentes de un sistema anterior, deban incorporarse al nuevo sistema deberán recuperar los ámbitos pendientes de superar conforme a la ordenación
y currículo establecidos en la presente orden.
2. Tendrán validez las calificaciones en ámbitos consignadas en el expediente académico de los alumnos que hayan cursado enseñanzas conforme a la Orden 1255/2017, de 21 de
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas adultas, para continuar con su formación conforme a lo dispuesto
en la presente orden.
3. A quienes hayan cursado y superado parcialmente las enseñanzas de la ESO para
personas adultas conforme a una ordenación académica anterior a la establecida en la Orden 1255/2017, de 21 de abril, se le aplicarán las siguientes correspondencias.
CAMPOS DE CONOCIMIENTO
(Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993)
Campo de la Naturaleza
ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
(Orden 3888/2008, de 31 de julio)
ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
(De conformidad con la presente orden)
Ámbito científico-tecnológico
Ámbito científico-tecnológico
Campo de la Sociedad
Ámbito social
Ámbito social
Campo de la Comunicación
Ámbito de comunicación
Ámbito de comunicación
Campo de la Matemática
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, en la ESO para personas adultas en la Comunidad de Madrid
ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
Ámbito de comunicación
ESPECIALIDADES PROFESORADO
Filología Inglesa.
Filología: Lengua Castellana (sólo para el módulo de Lengua Castellana y Literatura)
Ámbito social
Ciencias Sociales
Ámbito científico-tecnológico
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
BOCM-20240925-12
1. Podrán impartir en los centros docentes públicos el nivel I de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en ESO por personas adultas en la Comunidad de
Madrid los funcionarios del Cuerpo de Maestros que reúnan los requisitos establecidos en
la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Podrán impartir en los centros docentes privados el nivel I de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en ESO por personas adultas en la Comunidad de
Madrid los maestros que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La atribución docente en los ámbitos de nivel I en las especialidades de los maestros,
adquiridas en el marco de la educación general básica, en función de las materias integradas en cada ámbito es la siguiente:
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 95
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Centros privados y otros centros docentes de titularidad pública
que no dependan de la consejería competente en materia de Educación
Los centros privados y otros centros docentes de titularidad pública que no dependan
de la consejería competente en materia de Educación adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente
recogidas en esta orden. En su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Alumnos que hayan cursado enseñanzas conforme a una ordenación académica anterior
y continúe conforme a la ordenación dispuesta en la presente orden
1. Los alumnos que, procedentes de un sistema anterior, deban incorporarse al nuevo sistema deberán recuperar los ámbitos pendientes de superar conforme a la ordenación
y currículo establecidos en la presente orden.
2. Tendrán validez las calificaciones en ámbitos consignadas en el expediente académico de los alumnos que hayan cursado enseñanzas conforme a la Orden 1255/2017, de 21 de
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas adultas, para continuar con su formación conforme a lo dispuesto
en la presente orden.
3. A quienes hayan cursado y superado parcialmente las enseñanzas de la ESO para
personas adultas conforme a una ordenación académica anterior a la establecida en la Orden 1255/2017, de 21 de abril, se le aplicarán las siguientes correspondencias.
CAMPOS DE CONOCIMIENTO
(Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993)
Campo de la Naturaleza
ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
(Orden 3888/2008, de 31 de julio)
ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
(De conformidad con la presente orden)
Ámbito científico-tecnológico
Ámbito científico-tecnológico
Campo de la Sociedad
Ámbito social
Ámbito social
Campo de la Comunicación
Ámbito de comunicación
Ámbito de comunicación
Campo de la Matemática
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, en la ESO para personas adultas en la Comunidad de Madrid
ÁMBITOS DE CONOCIMIENTO
Ámbito de comunicación
ESPECIALIDADES PROFESORADO
Filología Inglesa.
Filología: Lengua Castellana (sólo para el módulo de Lengua Castellana y Literatura)
Ámbito social
Ciencias Sociales
Ámbito científico-tecnológico
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
BOCM-20240925-12
1. Podrán impartir en los centros docentes públicos el nivel I de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en ESO por personas adultas en la Comunidad de
Madrid los funcionarios del Cuerpo de Maestros que reúnan los requisitos establecidos en
la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Podrán impartir en los centros docentes privados el nivel I de las enseñanzas para
la obtención del título de Graduado en ESO por personas adultas en la Comunidad de
Madrid los maestros que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La atribución docente en los ámbitos de nivel I en las especialidades de los maestros,
adquiridas en el marco de la educación general básica, en función de las materias integradas en cada ámbito es la siguiente: