C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 153

 Ciencia:
x Los grandes avances y transformaciones científicas y tecnológicas.
 Religión:
x Panorama general geográfico y demográfico de las religiones en el mundo.
D. Compromiso cívico.
 Integración y cohesión social. Medidas y acciones en favor de la igualdad y de la plena
inclusión a nivel local y global. El papel social de los impuestos.
 La relevancia ética de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
 Ciudadanía ética digital. Nuevos comportamientos en la sociedad de la información.
 Compromiso cívico y participación ciudadana. Mediación y gestión pacífica de conflictos
y apoyo a las víctimas de la violencia y del terrorismo.
 Los valores del europeísmo.
 La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
 Iniciativas para mostrar respeto y sensibilidad por la conservación del patrimonio material
e inmaterial.
 Interdependencia e interconexión entre nuestras formas de vida y el entorno.

Anexo II
Requisitos de la plataforma virtual de aprendizaje
Los centros dispondrán de una plataforma virtual de aprendizaje que garantice la calidad
de la formación y su accesibilidad, así como la gestión de los contenidos y el seguimiento y
evaluación de los alumnos, además de asegurar la trazabilidad de la formación impartida con
la firma electrónica de documentos.
La plataforma virtual de aprendizaje deberá permitir a todos los alumnos que cursen
enseñanza semipresencial y educación a distancia seguir una formación interactiva en línea,
mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la utilización de los
recursos digitales.
La plataforma virtual de aprendizaje tendrá capacidad para ofrecer, al menos:
a) La presentación a los alumnos de la información y contenidos mediante diferentes
formatos y recursos.
b) Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.
c) Herramientas de seguimiento, evaluación y autoevaluación.
d) Herramientas de administración y asignación de permisos, que posibiliten asignar
perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso, activar o desactivar un
curso, inscribir a usuarios del sistema como profesor o alumno del mismo y permitan cierta
personalización del entorno.
e) Los siguientes perfiles: profesor, alumno, administrador del sistema, servicio de
inspección educativa (en adelante, SIE) y equipo directivo. El SIE y las unidades
administrativas de la Consejería competente en materia de Educación en estas enseñanzas
contarán con un perfil específico que permita la supervisión de las mismas.

80

BOCM-20240925-12

Los contenidos para la educación a distancia se adecuarán a lo establecido en el
currículo oficial, incluyendo las actividades de aprendizaje y actividades de evaluación. Como