C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240925-12)
Currículo enseñanzas –  Orden 4049/2024, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen el currículo y determinados aspectos de la organización, el funcionamiento y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad de Madrid
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

requisito previo a la autorización para impartir educación a distancia, los centros tendrán
desarrollados e incluidos en la plataforma virtual de aprendizaje las actividades y materiales
curriculares necesarios para impartir cada materia.
La plataforma virtual de aprendizaje debe garantizar un entorno de trabajo seguro que
responda a la normativa existente en este campo y deberá reunir las siguientes
características:
a) Garantizar el acceso seguro a la plataforma, la confidencialidad en las
comunicaciones, la fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad
de los alumnos de un modo efectivo.
b) Ser ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los principales
sistemas operativos y accesibles desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles.
c) Contar con un soporte técnico.
d) Cumplir los estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad con otros
sistemas.
e) Disponer de herramientas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad.
f) Disponer de cursos independientes para cada materia que forme parte de la oferta
educativa del centro y, a su vez, de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas.
g) Estar abierta a los alumnos el tiempo necesario para que se completen las actividades
formativas, la evaluación y el procedimiento de reclamación.
La gestión de actividades o recursos de un curso de una materia concreta deberán ser
realizadas por el usuario con el perfil de profesor sobre dicho curso, siendo competencia del
profesor tutor de la materia en el Aula Virtual las siguientes actuaciones:
a) La constitución del grupo de alumnos en el curso de la materia.
b) La implementación en la plataforma virtual de aprendizaje del calendario del curso:
general y específico. Programando los accesos temporales a los contenidos de forma
secuencial.
c) El acceso a una guía didáctica para el alumno que informe sobre los contenidos y la
secuenciación de los mismos, los recursos didácticos y materiales curriculares, calendario de
las tutorías y actividades de evaluación programadas a lo largo del curso, los criterios de
evaluación y calificación, el calendario previsto para las pruebas de las evaluaciones finales
ordinaria y extraordinaria y las medidas para la atención a las diferencias individuales del
alumnado.
d) El establecimiento y la difusión de las normas y buenas prácticas para realizar
videoconferencias.
La plataforma seleccionada deberá cumplir con las obligaciones en materia de protección
de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Se recomienda seleccionar plataformas cuya política de privacidad sea
transparente, aseguren que los datos se mantienen en territorio nacional o en su defecto en
la Unión europea y no realicen cesiones de datos personales a terceros.

81

BOCM-20240925-12

Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID