D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 181
Servicios, considerando el máximo del importe del convenio. Por ello, deberá presentarse
por COCEM la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:
1. Respecto al personal técnico de carácter interno, se aportarán las nóminas de los
meses correspondientes a la prestación de los trabajos correspondientes, acompañadas de
un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
2. Respecto al personal de carácter externo, en su caso, se aportarán contratos, facturas
o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
3. Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo II
del presente convenio, se aportarán las facturas, contratos o documentos de valor probatorio equivalente, por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones
sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la
aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente
o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación
de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.
Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores
de mercado.
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo III del presente convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la entidad.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo II a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente convenio, por la entidad firmante, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes.
Séptima
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran
ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos
a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio de
colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al
contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en las que se desarrollen sus actividades.
BOCM-20240925-16
Confidencialidad y protección de datos
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 181
Servicios, considerando el máximo del importe del convenio. Por ello, deberá presentarse
por COCEM la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:
1. Respecto al personal técnico de carácter interno, se aportarán las nóminas de los
meses correspondientes a la prestación de los trabajos correspondientes, acompañadas de
un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
2. Respecto al personal de carácter externo, en su caso, se aportarán contratos, facturas
o documentos de valor probatorio equivalente por el importe de la prestación realizada, acompañados de un certificado del presidente o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación de las horas realizadas por cada uno de ellos.
3. Por lo que respecta al resto de actuaciones cuantificadas recogidas en el Anexo II
del presente convenio, se aportarán las facturas, contratos o documentos de valor probatorio equivalente, por importe de los gastos realizados. En caso de que dichas actuaciones
sean realizadas por personal interno de la asociación se justificará el gasto, a través de la
aportación de la correspondiente nómina, acompañada de una certificación del presidente
o representante legal de la asociación con identificación de dicho personal y especificación
de las horas realizadas, en ese concepto, por cada uno de ellos.
Los importes de los gastos a justificar deberán estar, en todo caso, ajustados a valores
de mercado.
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo III del presente convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la entidad.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo II a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente convenio, por la entidad firmante, de acuerdo a la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, con el consiguiente reajuste de las cuantías correspondientes.
Séptima
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran
ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio de colaboración tiene carácter estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos
a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente convenio de
colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al
contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que este se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en las que se desarrollen sus actividades.
BOCM-20240925-16
Confidencialidad y protección de datos