D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente convenio.
Para los casos en que la ejecución del convenio origine la comunicación por la entidad
firmante de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato
de carácter personal, la asociación se compromete a:
1. No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases
de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
2. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, la entidad responderá mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y
serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Octava
Vigencia
El presente convenio de colaboración, cuyo plazo de ejecución es el especificado en el
Anexo II, surtirá efectos desde la fecha de firma por parte de la Comunidad de Madrid y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de
las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días de antelación, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte.
Novena
Régimen de modificación del convenio
Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la
Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
convenio.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente convenio como Adenda de Modificación.
Décima
Serán causas de resolución del presente convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— La disolución de alguna de las entidades firmantes.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a la otra parte.
Decimoprimera
Naturaleza jurídica
El presente convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido
BOCM-20240925-16
Resolución
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente convenio.
Para los casos en que la ejecución del convenio origine la comunicación por la entidad
firmante de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato
de carácter personal, la asociación se compromete a:
1. No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de licitud o bases
de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
2. Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, la entidad responderá mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas, y
serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Octava
Vigencia
El presente convenio de colaboración, cuyo plazo de ejecución es el especificado en el
Anexo II, surtirá efectos desde la fecha de firma por parte de la Comunidad de Madrid y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de
las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días de antelación, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte.
Novena
Régimen de modificación del convenio
Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de la
Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
convenio.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente convenio como Adenda de Modificación.
Décima
Serán causas de resolución del presente convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— La disolución de alguna de las entidades firmantes.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a la otra parte.
Decimoprimera
Naturaleza jurídica
El presente convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, siendo su naturaleza jurídica de carácter administrativo y estando excluido
BOCM-20240925-16
Resolución