D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Cuarta
Difusión y publicidad
En las actuaciones de difusión que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar COCEM,
en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual
de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la
utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a insertar el logotipo institucional de COCEM y, en su caso, de las organizaciones integradas en la misma, en el material
de difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones señaladas, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) de la Clausula Tercera, punto primero.
Quinta
Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de
Madrid y dos miembros por COCEM.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio
general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones contenidas en el Anexo II ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que
deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de COCEM,
del documento final y de la memoria resumen, a modo de conclusiones, recogida
en la cláusula tercera, punto 2.e) del convenio.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
La aportación de la Comunidad de Madrid a la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM) firmante del presente convenio para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid será de
cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Subconcepto 22802, Centro de Coste 67PROMCOME, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio, Consumo y
BOCM-20240925-16
Financiación y pago
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Cuarta
Difusión y publicidad
En las actuaciones de difusión que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar COCEM,
en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual
de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la
utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a insertar el logotipo institucional de COCEM y, en su caso, de las organizaciones integradas en la misma, en el material
de difusión que se pudiera realizar sobre las actuaciones señaladas, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado g) de la Clausula Tercera, punto primero.
Quinta
Comisión de seguimiento
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de
Madrid y dos miembros por COCEM.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones, además de las previstas
en el resto del clausulado del presente convenio:
a) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
b) Resolución de los problemas sobre la interpretación y la ejecución del convenio
general, y en su caso, de los acuerdos específicos de desarrollo.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las propuestas de modificación de las actuaciones contenidas en el Anexo II ya aprobadas y de sus términos de ejecución, que
deberán ser aprobados por unanimidad de las partes.
d) Traslado de las propuestas de modificación del convenio a las partes para, si procede, aprobación por unanimidad.
e) Seguimiento de la aportación a la Comunidad de Madrid, por parte de COCEM,
del documento final y de la memoria resumen, a modo de conclusiones, recogida
en la cláusula tercera, punto 2.e) del convenio.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento en cuanto a órgano colegiado es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
La aportación de la Comunidad de Madrid a la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM) firmante del presente convenio para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid será de
cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo al Programa 431A “Comercio”, Subconcepto 22802, Centro de Coste 67PROMCOME, previa certificación emitida acreditativa de conformidad de la ejecución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por la Dirección General de Comercio, Consumo y
BOCM-20240925-16
Financiación y pago