D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

g) Insertar el logotipo institucional de COCEM y, en su caso, de las organizaciones
integradas en la misma, en el material de difusión que se pudiera realizar sobre las
actuaciones señaladas.
h) Realizar la aportación económica, con el contenido y alcance, que figura en la
cláusula sexta del presente convenio de colaboración.
2. La Confederación del Comercio especializado de Madrid (COCEM), se compromete a:
a) Facilitar los datos estadísticos agregados disponibles de sus empresas de comercio
asociadas, mediante la realización de encuestas, entrevistas, reuniones de grupo,
explotaciones de censos o cualquier otro medio que se estime conveniente para la
consecución del objeto previsto en el presente convenio de colaboración.
b) Proponer a la Comunidad de Madrid la muestra de municipios prevista en la cláusula primera del presente convenio de colaboración, identificando las fuentes de
datos disponibles en los mismos de utilidad para el objeto del presente convenio
de colaboración.
Asimismo, COCEM pondrá a disposición del cumplimiento del objeto del presente convenio los datos y fuentes que pudiera obtener y disponer, fruto de acuerdos
de colaboración propios con otras entidades, públicas o privadas.
c) Realizar las actuaciones definidas en el Anexo II del convenio.
d) Facilitar los técnicos cualificados y personal de apoyo para el desarrollo de las acciones previstas en el presente convenio de colaboración, así como designar un representante, que realizará las funciones de dirección técnica y organización de las
acciones.
e) Proporcionar a la Comunidad de Madrid un documento final, cuya titularidad corresponderá a esta, que recoja toda la información y metodologías empleadas,
identificación de fuentes, estadísticas y datos obtenidos, mapa final de dotación
comercial de la región y conclusiones, de forma que permita a la Administración
establecer patrones orientativos de determinadas necesidades del pequeño comercio minorista, de cara a la confección de futuros programas y estrategias de apoyo al sector. Junto a dicho documento final, se presentará una Memoria resumen
de carácter ejecutivo, con los principales datos y conclusiones de las acciones desarrolladas.
Dicha memoria se presentará como justificación de la aportación económica prevista en la cláusula sexta del presente convenio de colaboración.
f) Facilitar la localización de espacios para el desarrollo de las actuaciones, incluidas
las presentaciones y acciones de difusión de las mismas, comunicando la propuesta de los mismos a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del
presente convenio.
g) Aportar los equipamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de carácter “on y off line” relativos a equipos informáticos, material de oficina y papelería, equipamiento audiovisual, etc.
h) Realizar la divulgación de las actuaciones utilizando los instrumentos divulgativos habituales de la asociación, incluyendo medios de carácter “on y off line”, a
través de personal tanto interno como externo. Asimismo, facilitar la presencia de
la Comunidad, tanto a nivel de imagen gráfica como a nivel presencial, en todas
las actividades y actos que organice como consecuencia del presente convenio.
i) Divulgar la existencia del presente convenio de colaboración entre sus asociaciones miembros, enviando una circular a todos ellos en la que se expliquen sus objetivos y haciéndolo figurar de manera destacada en su web institucional.
j) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid (conforme al Manual de Identidad
Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y
signos distintivos de productos, mercancías y servicios) en la imagen y material
de las actuaciones señaladas en el presente convenio.
k) Comunicar a la Comisión de Seguimiento cualquier circunstancia que produzca la
modificación de las condiciones técnicas del presente convenio y/o de su plazo de
ejecución, a efectos de acreditación del pago.
l) Acreditar, con carácter previo a la firma de este convenio, que la organización se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

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BOCM-20240925-16

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