D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
adecuado de detalle y desagregación por subsectores de actividad, formatos y estratos de
empleo en el sector del comercio minorista y, al mismo tiempo, realizar un mapa muestral
del nivel de dotación comercial por sectores de actividad, en el territorio geográfico de la
Comunidad de Madrid, que pueda permitir orientar la toma de decisiones para la implantación de determinados negocios en aquellas zonas que arrojen un déficit dotacional, procurando la generación de mayor actividad económica.
Para este último objetivo, se seleccionarán de mutuo acuerdo por ambas partes, un total de 10 municipios representativos de la diversa oferta comercial existente y de las diversas áreas geográficas de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Líneas generales de actuación
Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas generales de actuación:
a) La identificación de fuentes públicas de comercio minorista y su contraste.
b) La realización de encuestas a las empresas asociadas de COCEM, para la obtención y cruces de información.
c) El intercambio de la información disponible entre ambas partes.
d) La difusión conjunta de las actuaciones de análisis objeto del presente convenio.
e) El intercambio de recursos propios de información y comunicación, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes
sociales de las partes involucradas, para la difusión.
f) La realización de acciones de difusión de los resultados obtenidos.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Definir, supervisar, aprobar y validar los contenidos y resultados de las estadísticas
y datos suministrados por COCEM, como parte firmante del presente convenio, obtenidos de la realización de entrevistas o encuestas a sus empresas asociadas o de
la explotación de sus censos de socios, de modo que estas sean acordes con los
principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista y de servicios de la Comunidad de Madrid y de la normativa reguladora en materia de estadística de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio sus decisiones.
Todo ello, con el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la protección de
datos de carácter personal, recogida en la cláusula séptima del presente convenio.
b) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta cláusula serán coordinados por el equipo de la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios.
c) Intercambiar y facilitar contenidos e información estadística pública disponible,
en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de
Madrid. Entre ellas, a título enunciativo y no limitativo, las fuentes disponibles
que figuran como Anexo I del presente convenio de colaboración.
d) Ofrecer asesoramiento técnico y jurídico en materia de comercio y, a través del departamento competente de la Comunidad de Madrid, en su caso, en materia estadística, para el correcto y adecuado desarrollo de las acciones descritas en el presente convenio.
e) Promover acciones conjuntas que contribuyan a la difusión de las conclusiones y
resultados de las acciones del presente convenio de colaboración, comunicando la
propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta del presente convenio.
f) Divulgar y difundir la información y conclusiones resultantes de las acciones del
presente convenio de colaboración, a través de la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía (www.comunidad.madrid), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.
BOCM-20240925-16
Compromisos de las partes
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MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
adecuado de detalle y desagregación por subsectores de actividad, formatos y estratos de
empleo en el sector del comercio minorista y, al mismo tiempo, realizar un mapa muestral
del nivel de dotación comercial por sectores de actividad, en el territorio geográfico de la
Comunidad de Madrid, que pueda permitir orientar la toma de decisiones para la implantación de determinados negocios en aquellas zonas que arrojen un déficit dotacional, procurando la generación de mayor actividad económica.
Para este último objetivo, se seleccionarán de mutuo acuerdo por ambas partes, un total de 10 municipios representativos de la diversa oferta comercial existente y de las diversas áreas geográficas de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Líneas generales de actuación
Dentro de esta actividad de colaboración se encuentran como líneas generales de actuación:
a) La identificación de fuentes públicas de comercio minorista y su contraste.
b) La realización de encuestas a las empresas asociadas de COCEM, para la obtención y cruces de información.
c) El intercambio de la información disponible entre ambas partes.
d) La difusión conjunta de las actuaciones de análisis objeto del presente convenio.
e) El intercambio de recursos propios de información y comunicación, principalmente en las páginas web, aplicaciones para dispositivos móviles y en las redes
sociales de las partes involucradas, para la difusión.
f) La realización de acciones de difusión de los resultados obtenidos.
Tercera
1. La Comunidad de Madrid se compromete a:
a) Definir, supervisar, aprobar y validar los contenidos y resultados de las estadísticas
y datos suministrados por COCEM, como parte firmante del presente convenio, obtenidos de la realización de entrevistas o encuestas a sus empresas asociadas o de
la explotación de sus censos de socios, de modo que estas sean acordes con los
principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista y de servicios de la Comunidad de Madrid y de la normativa reguladora en materia de estadística de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio sus decisiones.
Todo ello, con el estricto cumplimiento de la normativa aplicable a la protección de
datos de carácter personal, recogida en la cláusula séptima del presente convenio.
b) Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta cláusula serán coordinados por el equipo de la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios.
c) Intercambiar y facilitar contenidos e información estadística pública disponible,
en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de
Madrid. Entre ellas, a título enunciativo y no limitativo, las fuentes disponibles
que figuran como Anexo I del presente convenio de colaboración.
d) Ofrecer asesoramiento técnico y jurídico en materia de comercio y, a través del departamento competente de la Comunidad de Madrid, en su caso, en materia estadística, para el correcto y adecuado desarrollo de las acciones descritas en el presente convenio.
e) Promover acciones conjuntas que contribuyan a la difusión de las conclusiones y
resultados de las acciones del presente convenio de colaboración, comunicando la
propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta del presente convenio.
f) Divulgar y difundir la información y conclusiones resultantes de las acciones del
presente convenio de colaboración, a través de la Dirección General de Comercio,
Consumo y Servicios, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía (www.comunidad.madrid), así como las herramientas “on line” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.
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Compromisos de las partes