D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio – Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o
persona en quien delegue perteneciente al órgano con competencia en la materia,
que actuará como presidente.
— Una persona funcionaria de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública con rango mínimo de Jefatura de Unidad Técnica, que actuará como secretaria.
2. Por parte de Cruz Roja Española:
— La persona titular de la Dirección del Departamento de Salud y Medio Ambiente
de Cruz Roja Española o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de VIH y Tuberculosis de
Cruz Roja Española o persona en la que delegue.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate.
La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y
se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de
manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera de las
partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.
Octava
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2025. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio
ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Novena
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Décima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240925-22
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública o
persona en quien delegue perteneciente al órgano con competencia en la materia,
que actuará como presidente.
— Una persona funcionaria de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública con rango mínimo de Jefatura de Unidad Técnica, que actuará como secretaria.
2. Por parte de Cruz Roja Española:
— La persona titular de la Dirección del Departamento de Salud y Medio Ambiente
de Cruz Roja Española o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Coordinación de los Proyectos de VIH y Tuberculosis de
Cruz Roja Española o persona en la que delegue.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo la persona que ostente la presidencia voto de calidad en caso de empate.
La comisión, se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y
se reunirá, al menos, semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o de
manera extraordinaria por la persona que ostente la presidencia a petición de cualquiera de las
partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.
Octava
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2025. A estos efectos se entenderá que la firma del convenio
ha tenido lugar el día en que lo ha suscrito el último de sus firmantes. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Novena
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Décima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240925-22
Protección de datos, confidencialidad y transparencia