D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio –  Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 229

MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 207

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula de conformidad, con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula con carácter básico la materia
convencional, y al amparo del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás
que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Controversias
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad firman este convenio.
Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por Cruz Roja Española, el Secretario, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO I

Cruz Roja Española realizará en 2024 las siguientes actividades:
1. Actividades encaminadas al control de la adherencia al tratamiento de tuberculosis y de infección por VIH, con especial atención a personas con factores de riesgo predictores de esa mala adherencia al tratamiento:
— Colaborar, en los casos que cumplan los criterios establecidos, mediante TDO o
TS en el seguimiento del tratamiento farmacológico prescrito por un médico de un
centro sanitario de la Comunidad de Madrid. Para ello será necesario establecer
periódicamente contactos con el personal médico o de enfermería que ha derivado al paciente.
— Realizar el TDO o TS con unidades móviles. Se llevará la medicación y se administrará en presencia física donde el paciente se encuentre.
— Asegurar que el paciente conoce la información básica referente a su enfermedad
y facilitar el acceso a todos los recursos que ayuden a su inclusión social, adaptando la información de modo que pueda ser fácilmente comprendida por niños y
adolescentes en atención a su desarrollo evolutivo y a sus circunstancias.
— Potenciar la autonomía e implicación de los adolescentes en tratamiento. Se tendrá
en cuenta la adecuación a estos de la información relativa a su enfermedad y a los
recursos sociales a su alcance.
2. Notificación de todos los casos en tratamiento al Registro Regional de Casos de
Tuberculosis de la Comunidad de Madrid y al Sistema de Vigilancia de la infección
VIH/SIDA.
Así mismo, una vez finalizado el tratamiento de la tuberculosis, dar traslado de la información sobre la evolución y los resultados del estudio de contactos y, en el caso del
VIH/SIDA, informar de la finalización del seguimiento por TDO o TDS cuando se consiga una buena adherencia al tratamiento para que el paciente sea autónomo.
3. Colaboración, en los casos que cumplan los criterios establecidos, en la realización de estudios de contactos ante casos de tuberculosis.

BOCM-20240925-22

ACCIONES ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN 2024