D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio –  Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 205

Cruz Roja Española deberá presentar a la Dirección General de Salud Pública la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberá adjuntarse copia electrónica de cada una de las facturas. Las
facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y el justificante de pago efectivo de las mismas que serán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos o, excepcionalmente, el documento de nómina firmado por el receptor con fecha y sello del empleador.
Deberán presentarse además boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora y los ingresos a cuenta de las
retenciones practicadas, mediante el correspondiente impreso normalizado de la
Agencia Tributaria debidamente validado.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerarán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Memoria justificativa de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución para
la consecución de los objetivos del presente convenio, atendiendo a la clasificación de las mismas que figura en el Anexo I. Dicha memoria deberá estar firmada
por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) Justificación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la
presente subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme
a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General
de Subvenciones.
Cruz Roja Española tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u órganos competentes y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece como propias.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como establece el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad estará obligada a
comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

BOCM-20240925-22

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.