D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio –  Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

2. Poner a disposición de Cruz Roja Española los materiales y productos de prevención, formación e información elaborados o adquiridos por la Consejería de Sanidad al objeto de llevar a cabo sus actuaciones habituales en materia de salud pública (folletos, vídeos,
tuberculina, vacunas, preservativos, etc.) que resulten necesarios y útiles para la realización
de las actividades descritas en este convenio.
3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la difusión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio.
4. Permitir el acceso a la información de los recursos que la Comunidad de Madrid
tiene disponibles para la atención a colectivos desfavorecidos.
Cuarta
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y
servicios y los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada descrita en la cláusula segunda del presente convenio-subvención, que resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido como período subvencionable.
Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en la cláusula sexta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De acuerdo con el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en propuesta económica más ventajosa.
Quinta
Financiación
La Comunidad de Madrid abonará a Cruz Roja Española, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, durante el año 2024, la cantidad de cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y uno euros (402.581,00 euros) con cargo a la partida 48079 del programa 313B –Actuaciones en Materia de Salud Pública– que en concepto
de subvención figura asignada a favor de dicha entidad en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Sexta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el
presente convenio y se abonará mediante un único pago anticipado con exención de garantías.
En todos los casos, el importe deberá ser justificado, tanto si ha sido liberado por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, como si se encuentra pendiente de liquidación por
su parte.
En el supuesto de que la justificación total de la subvención recibida no acredite el importe total anticipado se procederá al reintegro de la subvención concedida en el importe no
justificado, en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El plazo para presentar la justificación del gasto, junto con el resto de documentación
justificativa de la subvención, finalizará el día 28 de febrero de 2025.

BOCM-20240925-22

Régimen de pagos y justificación de la subvención