D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio – Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 203
Segunda
Cruz Roja Española se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
entre las que se encuentran:
1. Realizar las actividades recogidas en el Anexo I del presente convenio.
2. Contar y poner a disposición los siguientes medios materiales y personales para el
desarrollo de citadas actividades:
2.1. Medios personales:
— Se dispondrá de cinco o más equipos técnicos integrados por dos personas: una diplomada o graduada en enfermería y otra auxiliar de clínica, a jornada completa
de 35 horas semanales.
— Se dispondrá de una persona que ejerza las funciones de coordinación del proyecto, con una dedicación no inferior a 20 horas semanales, en función del volumen
de actividad del proyecto.
2.2. Medios materiales:
— Cruz Roja pondrá a disposición de sus equipos técnicos un vehículo para su desplazamiento, cuando se requiera por necesidades del servicio.
— Los equipos y el coordinador dispondrán de sede física y estarán dotados de teléfono móvil y el material necesario para desarrollar sus funciones.
3. Seguir los protocolos de actuación establecidos por la Subdirección General de
Vigilancia en Salud Pública, perteneciente a la Dirección General de Salud Pública.
4. Colaborar con la citada Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, facilitando a la misma los datos y aclaraciones que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.
5. Coordinarse con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos,
servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales, que se disponga por la Dirección General de Salud Pública, en los casos en que se estime necesario para el desarrollo de las actuaciones.
6. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización
del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de
tratamiento que figura como Anexo II, y garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como Anexo III.
8. Someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos, por parte de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
9. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una declaración responsable (según modelo del Anexo IV).
10. Presentar, una vez concluidas las actividades del presente convenio, junto con
documentación justificativa de los gastos, una memoria de las actividades realizadas, todo
ellos conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio.
11. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los medios de
difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por dicha administración.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.
BOCM-20240925-22
Compromisos de Cruz Roja Española
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 203
Segunda
Cruz Roja Española se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
entre las que se encuentran:
1. Realizar las actividades recogidas en el Anexo I del presente convenio.
2. Contar y poner a disposición los siguientes medios materiales y personales para el
desarrollo de citadas actividades:
2.1. Medios personales:
— Se dispondrá de cinco o más equipos técnicos integrados por dos personas: una diplomada o graduada en enfermería y otra auxiliar de clínica, a jornada completa
de 35 horas semanales.
— Se dispondrá de una persona que ejerza las funciones de coordinación del proyecto, con una dedicación no inferior a 20 horas semanales, en función del volumen
de actividad del proyecto.
2.2. Medios materiales:
— Cruz Roja pondrá a disposición de sus equipos técnicos un vehículo para su desplazamiento, cuando se requiera por necesidades del servicio.
— Los equipos y el coordinador dispondrán de sede física y estarán dotados de teléfono móvil y el material necesario para desarrollar sus funciones.
3. Seguir los protocolos de actuación establecidos por la Subdirección General de
Vigilancia en Salud Pública, perteneciente a la Dirección General de Salud Pública.
4. Colaborar con la citada Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública, facilitando a la misma los datos y aclaraciones que, con referencia a las actividades que incluye el presente convenio, le sean requeridas.
5. Coordinarse con las redes asistenciales, servicios sociales, servicios educativos,
servicios farmacéuticos y Organizaciones No Gubernamentales, que se disponga por la Dirección General de Salud Pública, en los casos en que se estime necesario para el desarrollo de las actuaciones.
6. No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias a las que hace referencia el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Mantener confidencialidad respecto a la información y material facilitados por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de forma indefinida tras la finalización
del convenio de referencia. Para ello deberá suscribir y observar el Acuerdo de Encargo de
tratamiento que figura como Anexo II, y garantizar que su personal observa su cumplimiento y suscribe el documento de compromiso que figura como Anexo III.
8. Someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos acogidos, por parte de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
9. Garantizar que su personal cumple con el requisito previsto en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una declaración responsable (según modelo del Anexo IV).
10. Presentar, una vez concluidas las actividades del presente convenio, junto con
documentación justificativa de los gastos, una memoria de las actividades realizadas, todo
ellos conforme a lo establecido en la cláusula sexta del convenio.
11. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, en las actividades realizadas, informando, en los medios de
difusión de sus actividades, de la financiación de las mismas por dicha administración.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
1. Prestar asesoramiento técnico en aquellas áreas de interés común objeto del presente convenio.
BOCM-20240925-22
Compromisos de Cruz Roja Española