D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio – Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Tercero
Que en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y en los estatutos de dicha institución, consta como finalidad de la misma, la participación y fomento en proyectos de prevención y promoción de la salud, con especial atención a colectivos y a personas más
desfavorecidas.
Cuarto
Que las Administraciones Públicas deben realizar actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud específicamente dirigidas a colectivos desfavorecidos
con el apoyo de la sociedad civil, a través de sus organizaciones, siendo Cruz Roja Española una institución con probada experiencia en esta materia. A estos efectos, la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española suscribieron, con fecha 3 de diciembre de 2002, un protocolo de colaboración en materia sanitaria, del que se han ido derivando convenios específicos anuales, así como el presente.
Quinto
Que la infección por tuberculosis e VIH, de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica, continúan siendo un problema de salud pública en nuestra Comunidad, así
como en el entorno nacional y supranacional. Estas enfermedades transmisibles con tratamientos de larga duración afectan con especial crudeza a los colectivos más desfavorecidos
desde el punto de vista social y sanitario, haciendo necesario el desarrollo de actuaciones
específicas.
Una de las bases en el control de estas dos enfermedades es la realización completa del
tratamiento, en caso contrario se puede desarrollar resistencias a fármacos. Para ello, el Tratamiento Directamente Observado (TDO) y el Tratamiento Supervisado (TS) es un método
probado y estandarizado y constituyen una estrategia recomendada internacionalmente. Están indicados en casos con incumplimiento previsible o cuando el fracaso del tratamiento
representa un grave impacto en el entorno del paciente.
Sexto
Que en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, está previsto crédito por importe de 402.581 euros destinado a Cruz Roja Española para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de
la tuberculosis, VIH y otros grupos de riesgo.
La misma subvención se encuentra recogida posteriormente en la Orden 247/2024,
de 27 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se
suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que
se regirá la subvención nominativa a favor de Cruz Roja Española, para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH
en grupos de población vulnerables, con factores de riesgo predictores de mala adherencia
al tratamiento frente a estas enfermedades.
BOCM-20240925-22
CLÁUSULAS
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
Tercero
Que en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española y en los estatutos de dicha institución, consta como finalidad de la misma, la participación y fomento en proyectos de prevención y promoción de la salud, con especial atención a colectivos y a personas más
desfavorecidas.
Cuarto
Que las Administraciones Públicas deben realizar actuaciones de prevención de la enfermedad y promoción de la salud específicamente dirigidas a colectivos desfavorecidos
con el apoyo de la sociedad civil, a través de sus organizaciones, siendo Cruz Roja Española una institución con probada experiencia en esta materia. A estos efectos, la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española suscribieron, con fecha 3 de diciembre de 2002, un protocolo de colaboración en materia sanitaria, del que se han ido derivando convenios específicos anuales, así como el presente.
Quinto
Que la infección por tuberculosis e VIH, de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica, continúan siendo un problema de salud pública en nuestra Comunidad, así
como en el entorno nacional y supranacional. Estas enfermedades transmisibles con tratamientos de larga duración afectan con especial crudeza a los colectivos más desfavorecidos
desde el punto de vista social y sanitario, haciendo necesario el desarrollo de actuaciones
específicas.
Una de las bases en el control de estas dos enfermedades es la realización completa del
tratamiento, en caso contrario se puede desarrollar resistencias a fármacos. Para ello, el Tratamiento Directamente Observado (TDO) y el Tratamiento Supervisado (TS) es un método
probado y estandarizado y constituyen una estrategia recomendada internacionalmente. Están indicados en casos con incumplimiento previsible o cuando el fracaso del tratamiento
representa un grave impacto en el entorno del paciente.
Sexto
Que en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, está previsto crédito por importe de 402.581 euros destinado a Cruz Roja Española para el desarrollo de actuaciones en materia de prevención de
la tuberculosis, VIH y otros grupos de riesgo.
La misma subvención se encuentra recogida posteriormente en la Orden 247/2024,
de 27 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, se
suscribe el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares por las que
se regirá la subvención nominativa a favor de Cruz Roja Española, para financiar el desarrollo de actuaciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH
en grupos de población vulnerables, con factores de riesgo predictores de mala adherencia
al tratamiento frente a estas enfermedades.
BOCM-20240925-22
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