D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240925-22)
Convenio – Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 201
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
22
CONVENIO de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través
de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras
actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del
artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en uso de la competencia que le otorga el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Secretario del Comité
Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, con domicilio a efectos de comunicaciones
en Madrid, calle Muguet, número 7, con poder notarial otorgado por el notario de Madrid
D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno con número de protocolo 3.178 de fecha 11 de julio
de 2019, con NIF Q2866001-G.
Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
corresponde al titular de la Consejería Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid entre
otras, la planificación, la gestión, la asistencia sanitaria, y la salud pública.
Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de
Madrid desde una perspectiva comunitaria, en colaboración con otras instituciones, con especial énfasis en los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo. Así mismo, asume las funciones de vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus
determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y la promoción de la salud a través de cuantas
actividades se generen de interés individual, familiar y social. Todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10, apartados a) y g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20240925-22
Segundo
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 201
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
22
CONVENIO de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través
de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española para el desarrollo de acciones específicas de prevención de tuberculosis y de la infección por VIH y otras
actividades de salud pública en grupos de especial riesgo y población desfavorecida. Año 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del
artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en uso de la competencia que le otorga el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Secretario del Comité
Autonómico de Cruz Roja Española en Madrid, con domicilio a efectos de comunicaciones
en Madrid, calle Muguet, número 7, con poder notarial otorgado por el notario de Madrid
D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno con número de protocolo 3.178 de fecha 11 de julio
de 2019, con NIF Q2866001-G.
Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
corresponde al titular de la Consejería Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid entre
otras, la planificación, la gestión, la asistencia sanitaria, y la salud pública.
Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de
Madrid desde una perspectiva comunitaria, en colaboración con otras instituciones, con especial énfasis en los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo. Así mismo, asume las funciones de vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus
determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y la promoción de la salud a través de cuantas
actividades se generen de interés individual, familiar y social. Todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10, apartados a) y g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
BOCM-20240925-22
Segundo