D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240925-15)
Convenio –  Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

se trate, salvo el correspondiente al mes de diciembre que, en su caso, deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2024.
4. Una vez comprobada la certificación presentada por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se procederá al abono de la misma por parte de la Comunidad de Madrid con
el fin de que posteriormente, el Colegio proceda al pago a los profesionales.
Octava
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio por los siguientes miembros:
— Presidencia: Le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que éste delegue.
— Dos vocales: Una persona designada por parte del IMLyCF de Madrid, y otro por
parte del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.
— Secretaría: Estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con voz, pero sin voto.
2. Funciones: Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez y a la finalización del
convenio y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes
intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los
acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
Novena
Vigencia y modificación
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistie-

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Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento