D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240925-15)
Convenio – Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 175
ra el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Régimen jurídico
Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019,
de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
BOCM-20240925-15
1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los
mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
2. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la ejecución de este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante su ejecución, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos
conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el
plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán
aún después de finalizar el convenio.
3. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que
suscriba con el personal adscrito a la ejecución del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio a fecha 2 de agosto de 2024.
Madrid, a 2 de agosto de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de
Madrid, José Antonio Luengo Latorre.
(03/14.709/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 229
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 175
ra el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Régimen jurídico
Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019,
de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
BOCM-20240925-15
1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los
mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
2. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la ejecución de este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante su ejecución, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos
conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el
plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán
aún después de finalizar el convenio.
3. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que
suscriba con el personal adscrito a la ejecución del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio a fecha 2 de agosto de 2024.
Madrid, a 2 de agosto de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de
Madrid, José Antonio Luengo Latorre.
(03/14.709/24)
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