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Convenio –  Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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5. Se efectuará un sorteo para determinar la letra por la que se establecerá el orden de
designación de los Psicólogos/as integrantes de ambas listas. Dicho sorteo será realizado
por el IMLyCF.
Sexta
Designación de los profesionales por parte del IMLyCF y realización del informe
1. Una vez elaborados los listados, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid,
dará traslado de los mismos al IMLyCF de Madrid.
2. El IMLyCF de Madrid irá designando a los profesionales correspondientes, siguiendo el estricto orden de la lista marcado por la letra elegida en el sorteo. Dichas designaciones serán comunicadas por el IMLyCF al órgano judicial correspondiente.
3. El IMLyCF de Madrid comunicará por correo electrónico al Psicólogo/a el procedimiento para el que ha sido designado y que tiene a su disposición toda la documentación necesaria en la herramienta colaborativa TEAMS que se establecerá al efecto, teniendo un plazo
máximo de 3 días hábiles para acceder a la misma. Así mismo, el IMLyCF también comunicará, por correo electrónico, al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid cada una de las designaciones realizadas, así como los datos correspondientes al procedimiento judicial.
4. Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas por
el Psicólogo/a designado/a en su despacho profesional y con medios propios, incluida, en su
caso, la convocatoria de las personas que fuera necesario para la realización del informe.
5. El plazo máximo para la elaboración y entrega del informe será de 45 días, comenzados a contar desde la finalización del plazo de 3 días de acceso a la documentación del
expediente, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.
6. Una vez elaborado el informe, deberá ponerse a disposición del IMLyCF a través
de la citada herramienta colaborativa, pudiéndose a partir de este momento, adjudicársele
al profesional, un nuevo informe. El IMLyCF comunicará al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en el plazo de 3 días hábiles, la entrega de cada uno de los informes emitidos por los Psicólogos designados.
7. En caso de que el Psicólogo/a requiriera de información adicional a la contenida en
el expediente, lo solicitará mediante el correo electrónico habilitado al efecto al IMLyCF de
Madrid quién, a su vez, lo requerirá mediante LEXNET al órgano judicial correspondiente,
usando éste el mismo medio de transmisión para el envío de la misma. En estos casos, el
cómputo del plazo máximo para la elaboración y entrega de los informes, establecido en el
punto 5 anterior, quedará suspendido desde la fecha en que el Psicólogo/a hubiera solicitado
la información adicional, hasta la fecha en que dicha información sea puesta a su disposición.
Séptima
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, aportará un importe máximo de seiscientos setenta mil cuatrocientos euros (670.400 euros) con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos y
acuerdos” del programa presupuestario 112B de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, del vigente presupuesto de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid está dirigida a financiar el
siguiente gasto:
— Informes periciales emitidos: Cada informe pericial se abonará en un pago único
de ochocientos euros -800,00- (IVA Incluido). Este importe cubrirá, exclusivamente, los gastos derivados de la actuación pericial, tanto las entrevistas que sea
necesario realizar, aclaraciones, ratificaciones y, en general, cualquier acto que
sea requerido por el órgano judicial, incluida la asistencia como perito al acto del
juicio oral. Los medios materiales necesarios para la realización del informe, incluidos los “tests” psicológicos, serán por cuenta del profesional designado.
3. El pago de esta aportación económica se realizará con carácter mensual, previa
justificación presentada por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid del listado comprensivo identificando a los profesionales, número de informes emitidos y entregados por
cada uno de ellos y número de procedimiento judicial al que corresponda. Dicha justificación deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes al de la finalización del mes de que

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Compromisos económicos de las partes