D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240925-15)
Convenio – Convenio de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
— Por parte del IMLyCF de Madrid, la designación de los profesionales que realizarán el informe pericial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del
presente convenio.
— Aportación del presupuesto previsto en la cláusula séptima del presente convenio para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al
amparo del presente convenio. Tal presupuesto irá destinado a financiar los
gastos previstos en la citada cláusula.
b) Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:
— Desarrollar y ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio con el
apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.
— Ejecutar el procedimiento a seguir para la selección de candidatos en la forma
detallada en la cláusula quinta de este convenio.
— Poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición para la adecuada ejecución del objeto de este convenio.
— Abonar a los profesionales designados el precio de los informes emitidos y
entregados, en la cuantía establecida en la cláusula séptima de este convenio.
— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución del
objeto del convenio.
Quinta
1. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid realizará una convocatoria pública
entre sus colegiados, indicando el objeto de la misma, requisitos a cumplir por los profesionales y demás condiciones establecidas de común acuerdo entre la Comunidad de Madrid
y el Colegio.
2. Los Psicólogos/as que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser Psicólogo/a colegiado.
b) No ser personal funcionario o laboral adscrito a la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid como Psicólogo de un equipo psicosocial o de una Oficina de Atención a Víctimas de Delito, para lo cual deberá adjuntarse declaración
de no estar incurso en incompatibilidad.
c) Tener acreditadas un mínimo de 500 horas de formación de postgrado teóricapráctica en el ámbito de la Psicología Forense, con conocimientos en la realización de informes periciales en los ámbitos de familia y violencia sobre la mujer,
formación específica en evaluación, redacción y defensa del informe psicológico
forense y práctica supervisada de, al menos, 150 horas de duración.
d) Haber realizado y defendido un mínimo de 12 informes periciales.
e) Tener suscrito seguro de Responsabilidad Civil que cubra el ejercicio profesional
en el ámbito de la Psicología Forense.
f) Contar con despacho profesional en la Comunidad de Madrid.
g) Encontrarse en situación de alta en la actividad profesional ante la Agencia Tributaria, así como estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, salvo que se encuentren en la situación de excepción
prevista por la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
3. Finalizada la convocatoria, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid elaborará dos listados por especialidades: uno correspondiente a los Psicólogos que cumplan requisitos para formar parte del listado correspondiente a los informes pendientes en procedimientos de Familia (incluyendo los pendientes de las secciones civiles de la Audiencia
Provincial) y otro listado correspondiente a los informes pendientes en procedimientos de
violencia sobre la mujer.
4. Una vez que el Psicólogo/a entre a formar parte de la lista, firmará un compromiso de actuación conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria, pudiendo solo renunciar a su designación para la emisión de informes concretos en casos de fuerza mayor
debidamente acreditados.
BOCM-20240925-15
Procedimiento a seguir para la selección de candidatos
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
— Por parte del IMLyCF de Madrid, la designación de los profesionales que realizarán el informe pericial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del
presente convenio.
— Aportación del presupuesto previsto en la cláusula séptima del presente convenio para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al
amparo del presente convenio. Tal presupuesto irá destinado a financiar los
gastos previstos en la citada cláusula.
b) Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:
— Desarrollar y ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio con el
apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.
— Ejecutar el procedimiento a seguir para la selección de candidatos en la forma
detallada en la cláusula quinta de este convenio.
— Poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición para la adecuada ejecución del objeto de este convenio.
— Abonar a los profesionales designados el precio de los informes emitidos y
entregados, en la cuantía establecida en la cláusula séptima de este convenio.
— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución del
objeto del convenio.
Quinta
1. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid realizará una convocatoria pública
entre sus colegiados, indicando el objeto de la misma, requisitos a cumplir por los profesionales y demás condiciones establecidas de común acuerdo entre la Comunidad de Madrid
y el Colegio.
2. Los Psicólogos/as que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser Psicólogo/a colegiado.
b) No ser personal funcionario o laboral adscrito a la Administración de Justicia de la
Comunidad de Madrid como Psicólogo de un equipo psicosocial o de una Oficina de Atención a Víctimas de Delito, para lo cual deberá adjuntarse declaración
de no estar incurso en incompatibilidad.
c) Tener acreditadas un mínimo de 500 horas de formación de postgrado teóricapráctica en el ámbito de la Psicología Forense, con conocimientos en la realización de informes periciales en los ámbitos de familia y violencia sobre la mujer,
formación específica en evaluación, redacción y defensa del informe psicológico
forense y práctica supervisada de, al menos, 150 horas de duración.
d) Haber realizado y defendido un mínimo de 12 informes periciales.
e) Tener suscrito seguro de Responsabilidad Civil que cubra el ejercicio profesional
en el ámbito de la Psicología Forense.
f) Contar con despacho profesional en la Comunidad de Madrid.
g) Encontrarse en situación de alta en la actividad profesional ante la Agencia Tributaria, así como estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, salvo que se encuentren en la situación de excepción
prevista por la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
3. Finalizada la convocatoria, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid elaborará dos listados por especialidades: uno correspondiente a los Psicólogos que cumplan requisitos para formar parte del listado correspondiente a los informes pendientes en procedimientos de Familia (incluyendo los pendientes de las secciones civiles de la Audiencia
Provincial) y otro listado correspondiente a los informes pendientes en procedimientos de
violencia sobre la mujer.
4. Una vez que el Psicólogo/a entre a formar parte de la lista, firmará un compromiso de actuación conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria, pudiendo solo renunciar a su designación para la emisión de informes concretos en casos de fuerza mayor
debidamente acreditados.
BOCM-20240925-15
Procedimiento a seguir para la selección de candidatos